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Conciertos desafinados

Cuando ya parece estar ultimada la Ley de Calidad, el MECD está estableciendo nuevas rondas para escuchar a todos los sectores. La Concertada quiere plantear sus reivindicaciones alrededor de la modificación de aquello que les da nombre: los conciertos. En la imagen, Néstor Ferrera, presidente de EyG.
Miércoles, 6 de febrero de 2002
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“Usted imagínese que el Estado decide que en España todas las familias tienen el pan gratis. Entonces, como no hay suficientes panaderías estatales, se decide que las panaderías privadas despacharán el pan gratuitamente, pero con las siguientes condiciones: comprarán la harina más cara que las panaderías públicas, correrán con los gastos del local y la maquinaria, y el dueño no podrá cobrar un sueldo por dirigir el negocio: eso, trasladado a la Educación, es un concierto”. Así se expresa Isabel Bazo, la recién nombrada presidenta de la Confederación Española de Centros de Enseñanza, una de las patronales que más centros agrupa en España.

Néstor Ferrera, presidente de Educación y Gestión, otra de las grandes patronales españolas, es menos gráfico, pero no menos claro: “La Ley de Calidad es una ley orgánica, y por tanto puede modificar cualquier otra ley orgánica, orden o decreto. Es decir, pueden tocar lo que quieran, si lo aprueba el parlamento. Y las leyes orgánicas no pueden sucederse cada dos o tres años, o nos volveríamos locos. Estamos por tanto ante una oportunidad histórica en todos los sentidos, y el concierto es uno de los temas que hay que cambiar. Si no, nos sentiríamos defraudados”.

Aunque sus intereses e ideas son distintos, cuando hablan de la insuficiencia del módulo económico del concierto, coinciden en los problemas que plantea. Isabel Bazo es categórica al afirmar que “este sistema posibilita que ciertos alumnos estén discriminados por ir a un concertado, porque el dinero que se gasta el Estado en ellos es un 40 por ciento menor si tomamos como referencia a los de la pública”.

Para Néstor Ferrera el problema comienza cuando no se cubre el gasto real de lo que cuesta el puesto de cada alumno, y eso hace que se vayan acumulando déficits año tras año. Por ejemplo, “la LOGSE preveía la existencia de especialistas en Educación Primaria, pero los conciertos nunca dotaron económicamente la existencia de tales docentes: así, por vía económica se hizo inviable lo que era una realidad pedagógica.

Dos cosas que lamentan ambos presidentes es la dificultad para dotar dos puestos que consideran claves en la estructura de un centro: los cargos directivos y los orientadores. Con respecto a estos últimos, Isabel dice que son esenciales también en Primaria, pues “muchos de los problemas luego más importantes se quedan en nada si se cogen a tiempo, al ser detectados por los especialistas”.

Con respecto a los directivos, Néstor dice que es esencial para los centros concertados poner fin al sistema asambleario de elección, y que el director debe ser elegido por el titular del centro. Lo que sí admite es que la persona elegida debe cumplir unos requisitos establecidos por la Administración. Además, considera necesario que su labor se reconozca económicamente en el módulo del concierto.

Isabel abunda en ese problema, cuando cuenta que actualmente el concierto sólo reconoce cinco horas a la semana de funciones del director. Y cómo muchos directores de centro eran además profesores de apoyo para poder cobrar un sueldo. Néstor Ferrera, además, aprovecha para pedir al Ministerio que se rompa la norma de que el director tiene que ser profesor del mismo centro: para evitar que se pierda lo invertido en formar un director, quiere que se permita que éste pueda ejercer en otro centro que tenga la misma titularidad, y que se habilite alguna forma para que pueda conservar la plaza de profesor en su centro de origen.

Otro de los problemas detectados es el de la ratio de profesores por unidad, que denuncian como insuficiente: para ellos, no vale con un profesor de apoyo cada seis unidades (recuerdan que la pública dispone hasta de tres). A juicio de la presidenta de CECE, se debería medir correctamente lo que cuesta una plaza escolar y ser consecuentes con ello. Al menos se debería homologar lo que el estado gasta en un alumno de la Pública con lo que gasta en un que acude a un concertado.

Ambos tienen, por supuesto otras peticiones: establecer sistemas para concertar otros niveles, considerar como básico el tramo 3-6 años, incluir otras partidas, etc.

Lo que dice la Orden de Conciertos

Los conciertos, regulados en la LODE, fueron desarrollados por un decreto posterior. En él se especifica que el módulo económico del concierto consta de tres partes:

–”Las cantidades correspondientes a salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros. Estas cantidades tenderán a hacer posible gradualmente que la remuneración del personal docente sea analogada a la del profesorado estatal de los respectivos niveles de enseñanza objeto del concierto”.

–”Las cantidades asignadas para otros gastos, que comprenderán los de personal de administración y servicios, los ordinarios de mantenimiento y conservación y los de reposición de inversiones reales, sin que, en ningún caso, se computen amortizaciones ni intereses del capital propio. Dichas cantidades se fijarán con criterios análogos a los aplicados en los fondos públicos”.

–”Las cantidades pertinentes para atender al pago de los conceptos de antigüedad del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social; pago de las sustituciones del profesorado y complemento de dirección; pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68E del Estatuto de los Trabajadores”. 

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