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Cinco CCAA permiten graduarse en la ESO hasta con 12 suspensos

Computan como una sola materia todas las que tienen el mismo nombre
Martes, 12 de febrero de 2008
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Una interpretación abusiva de la Ley Orgánica de Educación (LOE) y de sus desarrollos sobre la promoción de curso en Secundaria permite que al menos cinco comunidades contabilicen como una sola materia lo que en realidad son varias distintas con el mismo nombre, lo que pondría en riesgo el carácter homologable para toda España del título de Graduado en Secundaria.

La Orden sobre evaluación en Secundaria, publicada en el BOE de 6 de septiembre de 2007 dice textualmente que “en el cómputo de las materias no superadas, a efectos de promoción y titulación, se considerarán tanto las materias del propio curso como las de cursos anteriores”. Nada dice, por tanto, de que las materias con la misma denominación se computarán como una sola.

La LOE admite en términos generales hasta dos suspensos para poder promocionar de curso. Pero excepcionalmente podrá pasarse de curso con tres materias con evaluación negativa “cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente”.

Pues bien, según la letra de alguna de las órdenes de evaluación se podría autorizar la promoción de un alumno con tres asignaturas pendientes en un curso y que volviera a suspenderlas en los cursos siguientes, lo que sumaría hasta 12 suspensos; pues “a efectos de promoción y titulación se considerarán como una única materia aquellas de diferentes cursos que mantengan la misma denominación”, como dice la Orden de Evaluación de Aragón, sin hacer salvedad alguna de materias de contenido progresivo. Es decir, que no sólo podría promocionar de curso sino incluso graduarse con un 20 ó 30% de materias suspendidas, ya que el criterio de algunas comunidades es válido tanto para la promoción como para la titulación.

Por otro parte, también se podría dar el caso de pasar de curso automáticamente con cuatro materias evaluadas negativamente, ya que se contabilizarían sólo como dos asignaturas al tener la misma denominación. Algunas comunidades interpretan que el criterio es válido en materias de contenido no progresivo, pero excepto Navarra, ninguna hace mención expresa de este término en sus órdenes o instrucciones de evaluación.

Cantabria es una de las comunidades que permite acumular materias (es decir, suspensos) de forma tan peculiar. En la Orden de evaluación aprobada en esta comunidad se dice que “en el contexto del proceso de evaluación continua, la superación de una materia al finalizar el curso en el que esté escolarizado el alumno supondrá la superación de la misma materia de cursos anteriores que, en su caso, tenga pendiente el alumno, siempre que tengan la misma denominación”.

Esta comunidad es el ejemplo más claro de interpretación flexible de la ley. En un anexo de su orden de evaluación establece incluso la relación de materias y su cómputo a efectos de promoción y titulación. Así, por ejemplo incluye como una sola materia las cuatro Matemáticas de 1º a 4º de ESO –que son claramente de aprendizaje progresivo– pues no se entiende que se apruebe la de 3º, por ejemplo, sin tener superadas las de 1º y 2º, que son la base de aquella. En cualquier caso, esta decisión no sería automática sino que, según la ley, dependería de la decisión de los profesores.

En el caso opuesto se sitúa Navarra, que determina que las materias de contenidos progresivos se computarán de forma independiente. De no poder ser evaluadas se las calificará como PSP (Pendientes de Superar por contenido Progresivo) que, a todos los efectos, tendrá la consideración de calificación negativa. 

Normativa por comunidades
Ministerio de Educación
“En el cómputo de las materias no superadas, a efectos de promoción y titulación, se considerarán tanto las materias del propio curso como las de cursos anteriores”. (art. 10.2 párrafo 3º de la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre). [Consultar también Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio (BOE de 22-6-07)]

Cantabria
“A efectos de promoción, las materias evaluadas negativamente en cursos anteriores computarán como una sola materia si tienen la misma denominación en los distintos cursos”. (art. 9. 5 de la Orden EDU 56/2007, de 28 de noviembre).   

Principado de Asturias
“Computarán como una única materia a los efectos de promoción y titulación aquellas materias de diferentes cursos que mantengan la misma denominación”. (art. 12.5 de la Resolución de 27 de noviembre de 2007).

Aragón
“Se considerarán como una única materia aquellas de diferentes cursos que mantengan la misma denominación”. (art. 16.4 de la Orden de 26 de noviembre de 2007).

Galicia
“Se computará como una única materia las de diferentes cursos que tengan la misma denominación”. (art. 6.4 de la Orden de 21 de diciembre de 2007).

Catalunya
“Si procede se compatibilizan como una única materia las cursadas con el mismo nombre en diferentes cursos”. (art. 11.3 de la Orden de Evaluación de la ESO).

Navarra
“Aquellas materias de contenidos progresivos computarán de forma independiente (una por cada curso), y no se podrán evaluar en un curso sin haber sido, previamente, evaluadas de forma positiva en el anterior o anteriores ”.
(art. 10.9 de la Orden Foral 217/2007 de 18 de diciembre).

Comunitat Valenciana
“En el cómputo de las materias no superadas, a efectos de promoción, se considerarán tanto las materias del propio curso, como las de cursos anteriores. Se considerarán materias diferentes las correspondientes a cada uno de los cursos de la etapa; así mismo, las materias de idéntica denominación computarán de forma independiente para cada curso”. (art. 5.3d. de la Orden de 14 de diciembre de 2007).

Castilla y León
“Los centros determinarán las condiciones en que los alumnos puedan promocionar con tres materias suspensas y serán aplicadas de forma individual. Estos criterios deberán ser dados a conocer a los alumnos a principio del curso y figurarán en el proyecto educativo”. (art. 9.4 de la Orden EDU/1952/ 2007 de 29 de noviembre).

Andalucía
“Las materias con idéntica denominación se calificarán y contabilizarán de forma independiente a efectos tanto de promoción del alumnado como de titulación”. (Primer punto de las Instrucciones de 17 de diciembre de 2007).

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