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Un vacío legal permite promocionar con suspensos en la misma materia

El BOE no especifica que las materias del mismo nombre se evalúen separadas
Miércoles, 20 de febrero de 2008
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La normativa básica del MEC no afirma pero tampoco niega que se pueda promocionar con materias suspendidas del mismo nombre, acumuladas de cursos anteriores. Este vacío legal puede permitir a algunas comunidades (al menos cinco, como denunció MAGISTERIO en su edición de la semana pasada) autorizar la promoción de alumnos de 2º a 3º de ESO con 4 ó 6 suspensos; a 4º de ESO con 6 u 8 y graduarse con 8 ó 12.

Ante esto, al MEC le caben dos posibilidades. La primera es dejar que cada comunidad autónoma disfrute de cierto grado de autonomía en la definición de cómo promocionar de curso o titularse y, posteriormente, limitarse a homologar o convalidar los resultados, de la misma manera que homologa o convalida estudios de otros países, todos ellos con currículos diferentes al español.

Eso mismo se podría hacer con las distintas comunidades. Cada Administración educativa autonómica expide el título y el Estado lo convalida y registra. “Eso sería el primer paso legal hacia 18 posibles sistemas o subsistemas diferentes”, en opinión de un inspector consultado por MAGISTERIO.

Normativa básica
La segunda de las posibilidades es que la Alta Inspección del MEC –de la que es responsable Mª Antonia Ozcariz– y que establece unas normas de evaluación, promoción y titulación uniformes, como normativa básica para todo el Estado, se negase a reconocer los títulos obtenidos en comunidades con normas incompletas o que se apartan de la normativa básica. Según el criterio de un representante de la Inspección, el Ministerio “debería impugnar [la norma correspondiente] para que no sean los alumnos quienes reciban después el daño de la negativa a homologar o convalidar el título, sino que fueran las administraciones desobedientes las afectadas”.

¿Cuál sería el fundamento jurídico de esta impugnación? La Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio (BOE de 22 de junio de 2007) afirma que “las actas de evaluación reflejarán los resultados de la evaluación de las áreas del ciclo (Primaria) o de las materias, ámbitos o módulos del curso o programa (Secundaria)”. En el caso de Secundaria se dice que las actas harán constar “el número de materias no superadas de cursos anteriores”.

Las actas de evaluación incluyen también la decisión sobre la promoción o la permanencia de un año más en el ciclo, curso o programa de acuerdo con las normas que regulan, para cada etapa, este supuesto. En principio, con dos materias no superadas en un curso y otras dos del curso siguiente, ya no se podría promocionar. Ahora bien, el texto no excluye que por materias no superadas se quiera decir materias de distinto nombre. Según un inspector del Ministerio, computar como una sola materia todas las que se denominan igual es “ilegal, por lo que debería actuar de oficio la Alta Inspección”.

Por otro lado, las normas que regulan la promoción y la permanencia figuran en el Real Decreto 1631/2006 (BOE de 14 de julio de 2006). Donde se establece que se promocionará con todas las materias aprobadas, o con dos negativas como máximo y, excepcionalmente, con tres. Para recuperar las materias suspendidas, las administraciones educativas “determinarán las condiciones y regularán el procedimiento para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en cada uno de los cursos”.

Recuperación de materias
Según fuentes de la Inspección “esto es muy importante: hay que establecer procedimientos de recuperación, hay que pasar pruebas extraordinarias y hay que recuperar las materias con evaluación negativa”. Por tanto, “si no lo has recuperado, está pendiente, y se debe sumar a las materias del curso siguiente”. El Real Decreto citado afirma textualmente que “quien promocione sin haber superado todas las materias seguirá un programa destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa”. Además, añade: “esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de calificación de las materias no superadas, así como de los de promoción y, en su caso, obtención de la titulación (…)”.

Sobre esta base legal se podría “obligar” a las comunidades a regular que cada materia, de cada curso, tenga o no el mismo nombre, si está suspendida, se tiene que recuperar. Y, si no se supera, se tendrá en cuenta para promocionar o para titularse, aplicando la norma de no más de dos o tres suspendidas.

El truco que se utiliza en algunas comunidades, por ejemplo en Cataluña, es establecer, como lo hace el Decret 143/2007 (DOGC de 29 de junio de 2007) que la recuperación “se integra en el proceso de evaluación continua” (art. 19.3). Eso quiere decir que un alumno con las Matemáticas suspendidas de 1º de ESO, las recupera al superar 2º. Pero también puede significar que si suspende las de 2º, se considera que tampoco ha superado las de 1º.

Por último, como se trata de un conflicto legal entre el Estado y las comunidades autónomas, si los Estatutos de nueva elaboración permiten que cada comunidad pueda legislar a su manera sobre éste u otros asuntos, y no cambia la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto, cada comunidad podría decidir cómo quiere evaluar a sus alumnos.

Un inspector del MEC reconoce que acumular suspensos es “ilegal”
► Un inspector del Ministerio reconoció a MAGISTERIO que computar como una sola materia de distintos cursos aquellas que tienen el mismo nombre es “ilegal”. Y achacó a la “inacción” de la Alta Inspección que esta posibilidad se lleve a término.

► La normativa del Ministerio señala claramente que “quien promocione sin haber superado todas las materias seguirá un programa de refuerzo destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa”.

► Asimismo indica que “esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de calificación de las materias no superadas, así como de los de promoción y, en su caso, obtención de la titulación”. (Real Decreto 1631/2006 publicado en el BOE del 14 de julio de 2006).

► Quien no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida deberá ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior.

► Sobre la repetición, la normativa determina que “el alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa.

► Finalmente, el artículo 11 del Real Decreto del Ministerio especifica que “cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad establecido en el artículo 1.1 de este real decreto”.

► En último término, según la normativa estatal, “el equipo docente, coordinado por el profesor tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en al adopción de decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezcan las administraciones educativas”.

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