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Suspenden a los objetores de Ciudadanía pese al auto judicial

Martes, 8 de abril de 2008
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En la segunda evaluación la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía vuelve a suspender a varios alumnos cuyos padres han objetado contra la asignatura de Ciudadanía. Pilar Colomina ha objetado en La Carolina (Jaén). La Junta le comunicó que no podía ejercer el derecho a la objeción y recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que en el Auto de 3 de marzo pasado (junto a estas líneas) acordó la suspensión cautelar de la denegación de la objeción de conciencia a la asignatura. De esta manera, el TSJA protegía el derecho a la objeción sin entrar a resolver el fondo del asunto, a la espera de sentencia judicial en este procedimiento. 

Los suspensos de la segunda evaluación se dan a pesar de que una sentencia del TSJA ha reconocido el ejercicio de este derecho constitucional en el procedimiento iniciado por unos padres objetores de Bollullos Par del Condado (Huelva). Suspender a un alumno cuyos padres han objetado a “resulta inadmisible en un Estado de Derecho”, según el abogado sevillano Carlos Seco. Este letrado ha manifestado que “esta sentencia reconoce el derecho que tenemos los padres a elegir la Educación de nuestros hijos, y afirma que es constitucionalmente correcto objetar a los contenidos de EpC por vulnerar los derechos fundamentales de libertad ideológica y religiosa y de elegir las convicciones morales y religiosas en las que queremos formar a nuestros hijos, y por eso es inaceptable que la Consejería haga caso omiso de un pronunciamiento judicial”.

 Como ha dicho el TSJA, el derecho a objetar impone a la Consejería el deber y la obligación de respetar la decisión de los padres, también el derecho a que el alumno no asista a clase, y a que la asignatura no sea evaluada. Por ello, la decisión del gobierno andaluz de evaluar a los alumnos, y de suspenderlos por no asistir a clases, supone una falta de acatamiento y desobediencia.

“Esa sentencia –según el abogado Carlos Seco– debe extender sus efectos a todos los padres que hayan objetado a EpC por un principio de igualdad y de aplicación efectiva del derecho”. Actualmente, cada padre está objetando a EpC, y la denegación por parte de la Consejería supone que haya de acudir a la Administración de Justicia para obtener un reconocimiento de su derecho constitucional. 

En el caso de la práctica médica, después de que se obtuviera la primera sentencia que reconocía el derecho a no practicar abortos, los efectos de la resolución judicial se extendieron a todos los médicos que presentaron objeción, sin que la Administración se opusiera o se les denegara individualmente. Basta con presentar la objeción para que su derecho prevalezca, amparados en aquella sentencia. Todos los médicos pueden acogerse a sus efectos.

En el caso de la objeción a Educación para la Ciudadanía, el caso es igual que en el de los médicos. Los efectos de la Sentencia del TSJA debe amparar el derecho de todos los padres que hayan objetado, o que objeten y, por supuesto, sus hijos no pueden ser evaluados.

Para Leonor Tamayo, de Profesionales por la Ética, “los suspensos pretenden amedrentar a los padres y amenazar a los alumnos, sin fundamento ni justificación”. Tamayo asegura que “las notas trimestrales, en este caso correspondientes a la segunda evaluación, no tienen ningún valor académico ni administrativo; además, en algunos casos se omite la fecha de emisión del boletín de notas para que no se pueda demostrar que son posteriores a la sentencia del TSJA”. Este tipo de medidas, “lejos de reducir las objeciones, las incrementan –dice Tamayo– porque los padres no se dejan amenazar”.

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