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La idea de sacar la Religión fuera del horario común choca con la legalidad

La Religión debe tener, por ley, el mismo trato y consideración que el resto de asignaturas.
Martes, 13 de mayo de 2008
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Primero tuvieron que rectificar los gobiernos catalán y balear; y ahora Galicia y Cantabria ratifican la corrección. La propuesta de algunos sindicatos de sacar la asignatura de Religión del Bachillerato fuera del horario lectivo común se topa con la normativa estatal vigente. Concretamente, incumple los Acuerdos de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, algunos artículos de la Constitución Española, una sentencia del Tribunal Supremo ratificada posteriormente por el Tribunal Constitucional e incluso la propia LOE.

Como ya abordó MAGISTERIO la pasada semana, la petición sindical se debe a la incorporación de Ciencias para el Mundo Contemporáneo en el currículo del Bachillerato. La nueva materia ha provocado el recorte de horas a algunas asignaturas con el fin de conservar el horario semanal estipulado (32 horas en las autonomías con lengua cooficial y 30 horas en las demás).

En Galicia, los sindicatos CIG y STEG organizaron una huelga el 29 de abril con el objetivo de sacar la Religión fuera del horario común y así recuperar las horas que la Consellería sustrajo a la Historia de España, Filosofía y Educación Física. De igual forma, en Cantabria, la mayoría de sindicatos exigieron en una manifestación el pasado miércoles que la Religión se impartiera por la tarde para que la Consejería retirara su propuesta de recortar el horario a la Historia. Tanto la Administración gallega como la cántabra han señalado que no pueden sacar la Religión fuera del horario común ni trasladarla a la tarde, ya que “la normativa estatal es de obligado cumplimiento y establece que es una materia equiparable a las otras”.

Concretamente, el artículo 2 de los Acuerdos Iglesia-Estado dice que “los planes educativos en los distintos niveles de la Educación incluirán la enseñanza de la Religión católica en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”. Para Lisardo Santirso, portavoz de la Plataforma Asturiana Religión en la Escuela, “ese matiz de equiparación, de mismo trato y consideración que el resto, difícilmente se reconcilia con la propuesta realizada por algunas consejerías”. Además, los acuerdos implican, según Santirso,  “que la Religión tiene que estar dentro de la franja horaria común y no puede tener un trato diferente al resto de asignaturas”.

De hecho, los gobiernos autonómicos que en principio accedieron a la propuestas sindicales tuvieron que dar marcha atrás. Cataluña fue la primera con un borrador en el que la Religión quedaba fuera del horario obligatorio. Sin embargo, el texto definitivo volvía a incluirla en las clases comunes. Baleares y Asturias, que siguieron su ejemplo, han tenido que actuar de idéntica forma.

La Conselleria balear ha decidido dotar a los centros de autonomía para organizar como estimen oportuno las dos horas de Religión de 1º, pero siempre dentro del horario común. Por su parte, la Consejería asturiana otorga libertad a los centros para que oferten Religión por encima del horario mínimo establecido, pero destaca que “esta asignatura no tendrá actividad lectiva alternativa”. Aragón también deja sin alternativa a la Religión en su proyecto. Esta última comunidad ha decidido ampliar a 31 horas el horario semanal de los alumnos de Bachillerato para dar cabida a la Religión.

La alternativa
Pero dejar la Religión sin alternativa también es ilegal. La LOE plantea en Secundaria la asignatura Historia y Cultura de las Religiones como alternativa en Secundaria. Para el Bachillerato existe la llamada Atención Educativa. El problema, según Santirso, es que “la LOE no dice claramente en qué tiene que consistir esa Atención Educativa, y en Asturias, por ejemplo, la Consejería deja a cada centro que arbitre sus contenidos”.

El portavoz de la Plataforma tiene la sospecha de que “la Atención Educativa se está convirtiendo en una especie de estudio asistido”. Ese estudio asistido consiste en que los alumnos repasen otras asignaturas, preparen exámenes o hagan deberes, actividades que infringirían también la ley, ya que supondrían un agravio comparativo y una ventaja académica respecto a los que cursan Religión, según una sentencia del Tribunal Supremo de 1998, ratificada pocos meses después por el Tribunal Constitucional.

En Navarra, la Administración también va a dejar a disposición de los centros la regulación de la alternativa. Fernando Jorajuría, delegado sindical de USO en esta comunidad, explica que “la normativa habla de la Atención Educativa como una aplicación práctica de los contenidos de las materias, lo que puede rayar lo curricular, ya que se priva a los alumnos de Religión de que profundicen en otras materias”. Según Avelino Revilla, responsable de Educación del Arzobispado de Madrid, “la Atención Educativa no es en sí una alternativa, sino una especie de salida legal, un cajón de sastre donde cabe de todo”.

Para Jorajuría, “el modelo Religión-Ética anterior a la entrada de la LOE era perfecto y equilibrado, ya que la Ética es una asignatura seria, con rigor y contenidos, y de esta forma se impartía una formación moral, ética y social desde la opción de la Religión o de la Ética”.

Leyes, acuerdos y sentencias
Artículo II de los Acuerdos Iglesia-Estado (párrafo 1)
“Los planes educativos en los niveles de Preescolar, EGB y BUP y grados de FP (plan de estudio de 1979) incluirán la enseñanza de la Religión en todos los centros, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”.

Artículo II de los Acuerdos Iglesia-Estado (párrafo 3)

“Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar”.

Artículo IV de los Acuerdos Iglesia-Estado
“La jerarquía eclesiástica y los órganos del Estado velarán por que esta enseñanza sea impartidas adecuadamente”.

Artículo XVI de los Acuerdos Iglesia-Estado

“La Santa Sede y el Gobierno español procederán de común acuerdo en la resolución de las dudas que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo. Se vulnera ese espíritu de cooperación cuando el Gobierno legisla sobre Religión sin contar con el parecer de la Iglesia”.

Artículo 16.3 de la Constitución española
“Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”.

Sentencia promulgada por el Tribunal Supremo en 1998, ratificada ulteriormente por el Constitucional
“En el supuesto de que no se impusiesen tales actividades alternativas, ello supondría una penalización de la Religión y un motivo disuasorio en contra de ella, pues se dejaría a los alumnos que no opten por ninguna enseñanza religiosa en una situación ventajosa respecto de aquéllos, ya que tendrían menos horas de clase y menos actividades, con la posibilidad de dedicar esas horas a juegos y ocio, lo que atraería a la mayoría de alumnos a no optar por clase de Religión”.

Disposición Adicional Segunda de la LOE. Punto 1
“La enseñanza de la Religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Cultu-rales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español”.

Profesores valorados, asignatura despreciada
“Los demás profesores nos valoran por nuestro trabajo y por nuestra formación, pero la asignatura no la terminan de ver dentro del currículo”. A nivel de claustro, ésta es la visión de los profesores de Religión y de la asignatura, según la Plataforma Asturiana Religión en la Escuela. Su portavoz, Lisardo Santirso, asegura que “los compañeros nos respetan y nos ven como personas valiosas, pero discrepan de los contenidos que impartimos”. Para Santirso “son planteamientos más ideológicos que educativos, ya que la asignatura abastece de claves para comprender la cultura, la ética, la filosofía, la literatura, el arte…”.

El portavoz de la plataforma recalca que “en la práctica totalidad de los países de Europa existe un modelo de perfecta integración escolar de la Religión, en algunos con un planteamiento interconfesional (aquéllos donde coexiste el catolicismo y el protestantismo). La única excepción, según Santirso, sería Francia, un país con una tradición muy determinada y con un modelo de laicidad escolar no comparable a ningún país de su entorno.
nnSegún el secretario general de FERE, Manuel de Castro, “en los centros católicos, como es lógico, los profesores están muy bien valorados, pero hay que tener en cuenta que, además de la asignatura de Religión, imparten otras materias”.

Con respecto a la situación laboral de este colectivo, se han producido tres avances: el contrato indefinido, la elección del destino ahora la tiene en cuenta la Administración de acuerdo con un baremo y la revocación se hace según derecho.

Avelino Revilla, responsable de Educación del Arzobispado de Madrid,señala que “el contrato es indefinido, pero la propuesta corresponde a la Iglesia”. Con respecto a la elección de un sitio concreto se realiza ahora de acuerdo a un baremo, que, según Revilla, “puede ser más objetivo, pero esa persona debe ser apta para la Iglesia desde el punto de vista académico y cristiano”. La revocación, debido a la especifidad de la asignatura, “ha de ser de acuerdo con el derecho canónico, ya que es una asignatura confesional y debe respetarse el espíritu de los Acuerdos Iglesia-Estado”.

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