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El TSJM desestima el recurso de CCOO contra la Prueba de Sexto de Primaria

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el sindicato CCOO en relación a la Prueba de Primaria.
Laura del PozoMartes, 17 de febrero de 2009
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Según el texto de la sentencia al que MAGISTERIO ha tenido acceso en exclusiva, el sindicato madrileño interpuso la demanda alegando que dicho examen “vulneraba el derecho a la negociación colectiva” ya que según su criterio, el artículo 2 de la Orden por la que se regula la evaluación de Primaria y los documentos de aplicación de la misma atenta directamente contra el artículo 32.k) o el 34.2 de la Ley 9/87,de 12 de junio y su concordante 6.3c) de la ley orgánica de Libertad Sindical, así como el artículo 37 de la Ley 7/06 del Estatuto Básico del Funcionario Público, en la
medida que “contiene funciones y tareas del profesorados, por lo que debió ser objeto de negociación con los representantes de los docentes”.

Aunque en un principio la Comunidad de Madrid solicitó la inadmisibilidad del recurso “por no quedar justificada la capacidad procesal del sindicato”, el TSMJ rechazó dicha petición y el pasado 13 de enero tuvo lugar la votación y fallo del mismo.

El 19 de enero de 2009, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la sección octava notificaba a las partes interesadas la desestimación de dicho recurso alegando que en opinión de la sala “no contiene el precepto cuestionado novedad alguna en relación al contenido de las condiciones de trabajo de los maestros y tutores. Para el TSJM la evaluación del alumnado es parte esencial de la actividad docente “sin que en modo alguno las determinaciones del Artículo 2 –de la Orden de Evaluación de Sexto de Primaria– se refiera, ni de lejos, a las materias que han de ser objeto de negociación , conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 7/06”.

Según el tribunal, la Orden de Evaluación no es sino el desarrollo de la Ley que rige en materia Educativa. Así en sus fundamentos de derecho, la sentencia se refiere a la LOE, el Real Decreto de 7 de diciembre y el propio Decreto de la Comunidad de Madrid por el que se establece el currículo para esta etapa educativa: “Como reza el preámbulo (de la Orden) y reconoce la propia actora, la Orden constituye el desarrollo del mandato contenido en la Ley Orgánica 2/06, de 32 de mayo de Educación, que establece la evaluación continua y global del proceso de aprendizaje durante la Enseñanza Primaria, en el Real Decreto de 7 de diciembre y la Orden ECI/1845/07 en las que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la Educación Básica y en Decreto CAM 22/07, de 10 de mayo”.

Recursos anteriores
No es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla a favor de la Evaluación de Sexto de Primaria, en octubre de 2008 se desestimó otro recurso –esta vez interpuesto por CCOO y UGT– alegando no entender bien el “que se impugne un Plan destinado a mejorar las estadísticas de fracaso escolar en la región, cuando se debe actuar siempre que sea posible, para mejorar la situación de nuestra población escolar”.

En su recurso, los sindicatos madrileños argumentaron que el Plan General de Mejora de las Destrezas Indispensables –puesto en marcha tras los resultados de la primera evaluación en 2005– era arbitrario y contrario a la autonomía de los centros educativos y de los docentes. El TSJM consideró que “el hecho de que ante los resultados existentes, se debiesen publicar estándares o niveles, no sólo no era arbitrario y no justificado, sino totalmente necesario”.

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