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“Las sentencias del Supremo no cierran la puerta a la objeción”

Esta Catedrática de Derecho analiza las sentencias sobre Ciudadanía y asegura que incurren en contradicciones, al buscar el mayor consenso posible, pero no cierran la puerta a la objeción.
Diego FranceschMartes, 17 de marzo de 2009
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A casi un mes de conocerse las cuatro sentencias del Tribunal Supremo sobre objeción a Educación para la Ciudadanía, la catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad de Salamanca, Lourdes Ruano, asegura en esta entrevista que la solución articulada por el Tribunal Supremo puede llevar a un proceso de “judicialización del sistema educativo, que está ya gravemente cuestionado”.

Asimismo, Ruano asegura que las sentencias del Supremo no cierran la puerta al posible reconocimiento del derecho de objeción, “sino que contemplan expresamente la posibilidad de que se reconozca, bien por vía legislativa, o bien por vía jurisprudencial”, pues admite que en circunstancias verdaderamente excepcionales, se pueda entender que de la Constitución surge tácitamente un derecho a quedar eximido del cumplimiento de algún deber jurídico válido.

¿Cómo queda la situación de Educación para la Ciudadnaía tras la sentencia?
Pocas veces he analizado sentencias tan mal construidas, en cuanto a técnica jurídica, y peor argumentadas, lo que se explica, probablemente, porque constituyen el fruto de un forzado –aunque al parecer necesario– consenso en numerosos puntos, que se traduce en varias contradicciones. Se trata, por otra parte, de sentencias interpretativas, que concluyen que la Educación para la Ciudadanía está ajustada a Derecho, exclusivamente en aquellos casos en que las normas que la regulan, en su ambigüedad y confusión, se interpreten dentro de los límites que la propia Constitución establece y las sentencias aclaran.

¿Cuáles son las claves?
Deduce que no existe un derecho a la objeción de conciencia más que en los casos en que esté reconocido explícitamente por el legislador. Este criterio contradice frontalmente la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha dejado claro que “la objeción de conciencia es un derecho reconocido explícita e implícitamente en la ordenación constitucional española”, y que “existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya dictado o no tal regulación, porque forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa del artículo 16, 1 de la Constitución”.

¿Puede afirmarse entonces que las sentencias niegan el derecho a la objeción a EpC?
Las sentencias no cierran por completo la puerta al reconocimiento de este derecho, sino que contemplan expresamente la posibilidad de que se reconozca, pues admite que en circunstancias verdaderamente excepcionales, se pueda entender que de la Constitución surge tácitamente un derecho a quedar eximido del cumplimiento de algún deber jurídico válido, circunstancias que no considera acreditada en estos cuatro casos.

¿Qué dicen las sentencias sobre el derecho del Estado a educar en valores?
Las sentencias incurren en un grave error, porque una cosa es afirmar que el Estado tiene competencias en la programación general de la enseñanza y otra cosa muy distinta es entender que el Estado asume en cuanto tal la actividad educativa, término que utilizan reiteradamente las sentencias. Pero el adoctrinamiento no viene determinado por el tipo de objetivos y contenidos de la acción educativa, sino por el modo como ésta se lleva a cabo, sin respeto a la dignidad, inteligencia y libertad del menor, al que se exige no sólo el conocimiento y respeto de ciertos valores, sino la adhesión y asunción de los mismos a su comportamiento.

Sin embargo también se establecen límites en la transmisión de valores…
Efectivamente, las sentencias establecen que, cuando se trate de transmitir valores sobre cuestiones que son objeto de controversia en la sociedad, “será exigible una posición de neutralidad por parte del poder público”.

nP. Las sentencias distinguen dos tipos de valores…
Sí, los que constituyen “el sustrato moral del sistema constitucional”, que aparecen recogidos en normas jurídicas vinculantes, y aquellos otros que responden a concepciones distintas y son objeto de discusión en la sociedad. Esta diferenciación marca los límites de la actuación del Estado en materia educativa, pues entiende la postura mayoritaria que “no podrá hablarse de adoctrinamiento cuando la actividad educativa esté referida a esos valores morales subyacentes en las normas antes mencionadas”.

Esto plantea muchas preguntas, ¿no cree?
Sí, porque ¿cuáles son esos valores morales en que el Estado puede formar a los alumnos? ¿Quién los determina, el propio Estado, el Gobierno? ¿Cuál es ese sustrato moral del sistema constitucional? ¿No implica este planteamiento un positivismo jurídico radical, incompatible con la protección de los derechos fundamentales? Bajo el pretexto de amparar las competencias del Estado para inculcar esos valores que forman parte de una supuesta ética común, ¿no se están dejando desprotegidos ciertos derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de enseñanza, la libertad de conciencia, o el derecho de los padres a garantizar que sus hijos sean educados conforme a sus convicciones religiosas, morales, filosóficas o, incluso, pedagógicas?

¿Qué nuevas vías abren las sentencias del Supremo para que los padres puedan defender su derecho a educar a los hijos conforme a sus convicciones?
Ahora corresponde a los padres, a los centros, a la inspección y a las administraciones educativas cuidar de que ni las normas de desarrollo, ni las explicaciones de clase, ni los libros de texto, ni otras herramientas pedagógicas vulneren ese deber de neutralidad y objetividad que debe presidir el sistema educativo, en el respeto escrupuloso al derecho que asiste a los padres de procurar que sus hijos sean educados conforme a sus convicciones, también en el ámbito escolar.

Las frases

Objetivo de la Educación
“Toda medida que se adopte en el ámbito educativo tiene que tender a la consecución del objetivo último que persigue la Educación, que es el libre y pleno desarrollo de la personalidad, en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y a los principios democráticos”.

Ética común
“Los magistrados afirman que los valores forman parte de una pretendida ética común. ‘La actividad educativa del Estado, no sólo comprende su difusión y transmisión, también hace lícito fomentar sentimientos y actitudes que favorezcan su vivencia práctica’, dicen. Lo que implica, como varios magistrados discrepantes han señalado en sus votos particulares, un ‘adoctrinamiento en toda regla”.

Judicialización educativa
“La solución articulada por el Supremo puede llevar, indudablemente, a un proceso de judicialización educativa, que está ya gravemente cuestionado. Porque los padres están dispuestos a defender estos derechos por todos los medios a su alcance, porque lo que está en juego es la libertad de conciencia”.

Informar sin adoctrinar
“Las sentencias afirman que hay que ‘informar, que no adoctrinar’, sobre las principales concepciones culturales, morales o ideológicas”.

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