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Adelantamos el texto definitivo del anteproyecto de Ley de Autoridad del Profesor aprobado por la Comunidad de Madrid

Laura del PozoSábado, 5 de diciembre de 2009
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La presidenta de la Comunidad, Esperanza Aguirre, durante el anuncio de la ley.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el pasado jueves 26 de noviembre el anteproyecto de la Ley de Autoridad del Profesor, cuyo texto será remitido al Consejo Escolar como paso previo a su trámite parlamentario. Según adelantó la presidenta regional, Esperanza Aguirre, se espera que la norma esté vigente para la primavera de 2010.

MAGISTERIO ha tenido acceso, en exclusiva, al borrador del anteproyecto de la Ley de Autoridad del Profesor en el que se recogen cuestiones novedosas como la presunción de veracidad del docente o la potestad del profesor o el director del centro para adoptar medidas cautelares “de acuerdo con el principio de proporcionalidad”.

Además, el ámbito de aplicación de la misma abarcará a todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos, “que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica de Educación”, lo que significa que también los docentes de la red Concertada tendrán categoría de autoridad pública.

La Ley de Autoridad
En el título primero de la Ley de Autoridad del Profesor se especifica que el objeto de la norma es “reforzar la autoridad del profesor y fomentar la consideración y respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones”. Por ello, en el capítulo primero del título segundo se reconoce la condición de autoridad pública a los directores y demás miembros del equipo directivo, así como al resto del profesorado, lo que significa que gozarán de presunción de veracidad en sus informes y declaraciones, así como de la protección reconocida por el ordenamiento jurídico. Además, en este capítulo primero se establece el deber de colaboración de los padres o representantes legales de los alumnos y de los organismos públicos competentes con el fin de garantizar la convivencia.
“Los centros podrán recabar (…) la colaboración necesaria para la aplicación de las normas que garanticen la convivencia en los centros educativos en relación con la información sobre las circunstancias personales, familiares o sociales que concurran en los alumnos, siempre que el derecho a la intimidad y otros derechos constitucionales lo permitan”.

En cuanto al capítulo segundo, donde se recogen aquellos aspectos relacionados con el régimen disciplinario, cabe destacar la obligación contenida en el Artículo 9, por la que se insta a los centros a tener entre sus normas de organización y funcionamiento un plan de convivencia. En el mismo capítulo se explica que aquellas infracciones cometidas tanto en el recinto escolar como durante la realización de actividades complementarias, “podrá ser objeto de medidas disciplinarias (…) en los términos previstos por el Decreto que establezca el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid”.

Igualmente, el borrador del anteproyecto de la Ley de Autoridad del Profesor especifica que será el director el responsable de imponer las sanciones ante faltas graves. Además, “cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito o falta, deberán comunicarse al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que se tomen las medidas cautelares oportunas”.

Medidas cautelares
Una novedad que contempla esta Ley es la posibilidad de que tanto el director como el profesor puedan adoptar medidas provisionales con carácter cautelar, de acuerdo con el principio de proporcionalidad”. La acción deberá ser comunicada a los tutores legales del menor y será el director el que pueda revocar o modificar las medidas provisionales adoptadas.

En cuanto a la responsabilidad derivada de la realización de conductas contrarias a las normas de funcionamiento de los centros, que puedan causar daños materiales de forma intencionada o negligente, la ley obliga a los culpables a hacerse cargo del coste económico de su reparación y a los padres a asumir la responsabilidad civil correspondiente. Si la falta fuese por agresión física o moral al docente, “se deberá reparar el daño mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos”, según corresponda a la gravedad del caso y, por supuesto, siempre de acuerdo con lo que determine el órgano competente.

Para finalizar, y en disposición adicional, el borrador de la norma dice que “los centros privados tendrán autonomía para establecer sus normas de organización y funcionamiento y sus normas de convivencia y disciplina en el marco de la normativa vigente”.

La Ley de Autoridad del Profesor no entra en materia penal, ya que ésta es competencia de las Cortes Generales. Según fuentes del ejecutivo, el Gobierno de Aguirre se ha limitado a desarrollar la LOE, que en su artículo 104 señala que deben ser las Administraciones educativas las que deben velar porque a los profesores se les dispense acorde a la tarea que tienen encomendada.

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