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El Supremo anula la selección de inspectores accidentales

Miércoles, 9 de diciembre de 2009
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de rechazar el recurso de casación interpuesto por la Consejería de Educación contra la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha que declaraba la nulidad de pleno derecho de la Orden de dicha Consejería de 17 de octubre de 2000 por la que se estableció el procedimiento de selección de Inspectores Accidentales de Educación.

El Supremo acaba de dar la razón a CSI-F que recurrió la orden y la posterior corrección de errores publicada en el DOCM que estuvo vigente entre los años 2000 y 2004, siendo José Bono presidente autonómico. La sentencia confirma que existió vulneración del derecho de libertad sindical y del procedimiento legalmente establecido.

CSI-F argumentó en su demanda que la Consejería legitimaba la posibilidad de optar a vacantes de inspectores accidentales a personas que no reunieran requisitos legalmente establecidos como la “experiencia mínima como docente de diez años”. El sindicato también adujo que ni la orden ni la corrección habían sido objeto de negociación, trámite esencial del procedimiento legalmente establecido.

La sentencia favorable en el TSJ de Castilla-la Mancha ya había obligado a la Consejería a modificar la Orden en el año 2004 quitando los puntos que habían sido anulados, que “estaban trufados de un claro sesgo ideológico”, según CSI-F.

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