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El Tribunal de la UE reconoce el cobro de trienios a interinos

Martes, 11 de enero de 2011
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El Tribunal de Justicia de la UE, con sede en Luxemburgo, ha reconocido el derecho de los funcionarios interinos a cobrar trienios con efectos retroactivos, tras una demanda presentada por el sindicato gallego CIG-Ensino ante este tribunal.

La sentencia declara que los funcionarios interinos tienen derecho a percibir trienios de antigüedad por aplicación directa de la directiva 1999/70, “sin que tal derecho pueda verse perjudicado por el hecho de que los efectos retroactivos del cobro de trienios estén excluidos por una norma de derecho interno, como es el artículo 25.2 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)”.

La CIG presentó el procedimiento judicial de una afiliada del sindicato en el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Pontevedra y posteriormente ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

El sindicato informa en un comunicado que el criterio sentado por el Tribunal europeo “es exactamente el contrario al fijado por la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG en su reciente sentencia del 26 de mayo que revocó otro fallo anterior de la sala de Pontevedra”.

La existencia de criterios judiciales discrepantes a la hora de resolver casos idénticos es una situación ordinaria y habitual en los tribunales, que se resuelve mediante la función unificadora de los recursos. No obstante, la CIG lamenta que la actuación de varios juzgados de lo contencioso-administrativo y del propio TSXG no hayan atendido la petición de los servicios jurídicos del sindicato de suspender la tramitación de los recursos en tanto no se conociera el criterio final del Tribunal de Luxemburgo.
“Esta falta de cautela judicial provocó que un número elevado de demandantes tenga a día de hoy sentencias desestimatorias firmes, con importantes perjuicios económicos”, concluye el comunicado.

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