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Hacia la dirección profesional

Martes, 8 de marzo de 2011
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Aunque el debate sea ya más propenso, insinuar el carácter profesional del ejercicio directivo no deja de provocar reacciones en las que puede advertirse la influencia de determinados prejuicios. Uno, por lo demás destacado, es el de atribuir mayor legitimidad democrática a los procesos electivos que a los selectivos, y no se queda atrás el de asociar el necesario principio de autoridad a las nefastas secuelas del autoritarismo. El sistema educativo español, tras la promulgación del marco constitucional, si se excluye la escasa vigencia de la Ley Orgánica del Estatuto de los Centros Escolares (Loece, 1980), ha optado por procedimientos electivos de acceso a la dirección, mediante la forma de votación por los miembros de los consejos escolares de los centros, desde la promulgación de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE, 1985) hasta que se aprueba la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE, 2002).

En ese período de casi dos décadas, la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (Lopeg, 1995) introdujo el requisito previo de la acreditación para que los docentes pudieran presentar su candidatura y, en su caso, resultar elegidos. La acreditación conllevaba un proceso a la vez formativo y de evaluación que, una vez superado, facultaba para optar a la dirección del centro.

Con la LOCE (2002), el acceso a la dirección adquiere un carácter selectivo, adoptando el procedimiento de valoración de los méritos presentados por los candidatos, en comisiones de selección con representantes de la administración educativa y del centro. Tras la selección por méritos, los candidatos deben realizar, también con carácter selectivo, un programa de formación inicial que incluye una fase teórica y otra práctica. Se amplía la procedencia de los candidatos, que no han de ser exclusivamente del propio centro, y se establece la categoría de director, con efectos en el ámbito de todas las administraciones educativas, para los docentes que, tras el desempeño de la dirección, obtengan una valoración positiva.

La Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006) mantiene el carácter selectivo del acceso a la dirección, si bien modifica determinados elementos: tienen preferencia los candidatos del propio centro, el programa de formación inicial no concreta una fase de prácticas, aunque tampoco la excluye, y la categoría de director se sustituye por un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las correspondientes administraciones educativas. Así las cosas, una revisión detenida de los informes anuales del Consejo Escolar del Estado, desde el curso 1985-86 (tras la publicación de la LODE) hasta el curso 2001-02 (el último antes de la LOCE), permite evidenciar que sólo en muy contadas ocasiones el porcentaje de docentes que se presentaban como candidatos para ser elegidos alcanzó el 50%, con registros particularmente bajos en el caso de los centros de Educación Primaria. En el informe del curso 1989-90, puede leerse que “el Consejo Escolar del Estado insta una vez más a la Administración educativa a que, con carácter urgente, tome las medidas que posibiliten el estímulo y motivación del profesorado para ejercer las funciones directivas de los centros buscando alternativas al respecto”; pero, a su vez, en el curso 2002-03: “El Consejo Escolar del Estado pone de manifiesto la pérdida de autonomía organizativa y de gestión de los consejos escolares, al no poder elegir a los directores de los propios centros, por lo que insta al MEC a modificar la actual regulación para devolver a la comunidad educativa de cada centro el derecho a la elección de su director o directora”. Desafortunadamente, desde ese curso 2002-03, los citados informes del Consejo Escolar del Estado no incluyen datos sobre el porcentaje de profesorado que presenta sus méritos para optar a la dirección de centros, de tal manera que pudiera comprobarse la hipótesis de que los profesores prefieren acceder a la dirección mediante la valoración de sus méritos en mayor medida que por elección en el Consejo Escolar. Late, como trasfondo, la dialéctica entre el ejercicio de la dirección a modo de “cargo”, propio de los modelos electivos, o su desempeño a manera de “profesión”, más consonante con los procedimientos selectivos. Y, puesto que el rumbo de la profesionalización parece trazado, aunque todavía no de forma decidida, conviene estimar los fundamentos que consideran necesario incrementar los atractivos de tal cometido profesional. La formación, las competencias atribuidas, las condiciones para que éstas puedan acometerse, y el control y la evaluación del ejercicio son claves principales; como también, la clara vinculación del carácter profesional de la dirección como el liderazgo pedagógico, educativo, instructivo o para la enseñanza, que de todas esas formas se caracteriza; así como los procesos de distribución del liderazgo y de las responsabilidades, y la posibilidad de incorporar profesionales con habilidades propiamente financieras y de gestión. No basta, entonces, con identificar y atribuir competencias más o menos profesionales, sino que, de manera principal, importan las condiciones para ejercerlas. Beatriz Pont, directora del proyecto Mejorar el liderazgo escolar, de la OCDE, hace un más que a propósito análisis en el número 13 (marzo de 2010) de la revista Participación Educativa, del Consejo Escolar del Estado: “En el caso de España, por ejemplo, el criterio prioritario de que el director salga del Claustro de profesores de su propio centro puede reducir considerablemente la oferta de candidatos e inmoviliza en gran medida a la gente. Asimismo, si su futuro a corto plazo es el de acabar formando parte nuevamente del Claustro de profesores, la Dirección corre el riesgo de ejercerse sin liderazgo ni visión de futuro, y evitando tomar decisiones que puedan influir en su futuro profesional como profesores”. Claves que sitúan y animan el debate sobre la profesionalización del desempeño directivo.

Antonio Montero Alcaide
Inspector de Educación.

Profesor de la Facultad de Ciencias de la Educación,
Universidad de Sevilla.

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