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Los centros no mixtos pueden ser concertados si no cambia la LOE

Adrián ArcosMartes, 7 de junio de 2011
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De nuevo la polémica de los conciertos educativos, y concretamente los que admiten a alumnos de un solo sexo, sale a la palestra. El Consejo de Ministros aprobó el viernes pasado, y ha remitido con carácter de urgencia al Parlamento para su tramitación, la Ley Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación, que prohíbe la financiación pública para los centros educativos que separen por sexo a sus alumnos. “No se trata de hacer desaparecer, sino de no financiar ese tipo de colegios”, señaló la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El texto del anteproyecto de Ley establece en su artículo 16.2 que “los centros educativos que excluyan del ingreso en los mismos a grupos o personas individuales por razón de alguna de las causas establecidas en esta Ley, no podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública”, siendo el género una de estas causas de discriminación. La ministra Pajín quiso también referirse a un informe emitido por el Consejo de Estado un día antes del Consejo de Ministros, y que, a su juicio, “avala la tesis del Gobierno”.
“El informe del Consejo de Estado dice claramente que en ningún caso vulnera el derecho de los padres a que sus hijos reciban una Educación religiosa ni moral conforme a sus convicciones y en ningún caso vulnera la libertad de Educación”, explicó Pajín. Y es cierto que el informe recoge esta idea “máxime cuando el modelo de Educación diferenciada podrá ponerse en práctica en los centros privados no concertados”. Lo que la ministra no manifestó fue que “el Consejo de Estado considera que la previsión contemplada en el artículo 16.2 del anteproyecto de Ley debe comportar la modificación del régimen de conciertos previsto en los artículos 116 y siguientes de la LOE”.

Los consejeros dejan claro que la LOE no incluye en ningún sitio que “los centros privados concertados tengan que admitir a alumnos de ambos sexos para recibir financiación pública”, por lo tanto consideran que “debe contemplarse como un requisito más del régimen de conciertos, lo cual exige la reforma de la LOE en los términos indicados”. Y añaden además que “esta observación tiene el carácter de esencial”.

El Consejo de Estado, que en su informe también analiza las principales normas internacionales, comunitarias y nacionales al respecto (cuyo extracto puede consultarse en el cuadro de arriba), llega a la conclusión de que la Educación diferenciada, como modelo pedagógico, no puede considerarse un supuesto de discriminación por razón de sexo a la vista de las normas mencionadas.

La plataforma HazteOir.org también ha apuntado que “el proyecto contraviene en buena medida los acuerdos con la Santa Sede, en especial los relativos a enseñanza y asuntos culturales”. En dichos acuerdos, el Estado español y la Santa Sede reconocen de manera explícita que “la acción educativa respetará el derecho fundamental de los padres”. De esta forma, según la plataforma, “la tramitación de esta ley se ve gravemente comprometida, ya que establece que las dudas o dificultades en su interpretación entre la Santa Sede y el Estado español serán dirimidas siempre de mutuo acuerdo”.

HazteOir.org también recuerda que “la concertación es competencia de las comunidades autónomas, por lo que pueden ampararse en la LOE para no retirar el concierto a los centros de enseñanza diferenciada”.

También desde diversos sectores del mundo educativo se han lanzado duras críticas a esta ley. La CECE incide en que la “cuestiona modelos pedagógicos avalados por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y los organismos internacionales. Además recuerda que “el Consejo General del Poder Judicial ya proponía una modificación que garantizará la seguridad jurídica y la máxima efectividad de los derechos fundamentales en materia de conciertos”.

La Concapa, por su parte, no entiende esta ley “sin intervención del Ministerio de Educación, máximo organismo para la concesión de conciertos, lo que conlleva el ninguneo de la comunidad educativa, especialmente de los padres, a quienes no se tiene en cuenta en algo tan trascendente como la Educación de sus hijos”.

Desde el punto de vista sindical, FSIE considera que “la desaparición de los conciertos en estos centros puede suponer la pérdida de cientos de puestos de trabajo y el empeoramiento de las condiciones de trabajo de miles de personas”. Desde FE-USO manifiestan que “las medidas contenidas en esta Ley son innecesarias, demagógicas e inoportunas”. Este sindicato no entiende “cómo en un momento en que las cifras de paro han alcanzado cotas históricas, el Gobierno siga promoviendo leyes que puedan afectar muy negativamente al puesto de trabajo de miles de trabajadores de forma irresponsable”.

FE-USO destaca que “la enseñanza diferenciada es una opción pedagógica admitida en otros países de nuestro entorno, con resultados satisfactorios para la integración del alumnado y con un contribución valiosa para solucionar el problema del fracaso escolar”.

NORMAS INTERNACIONALES Y COMUNITARIAS

  • Convención 1960

La Convención sobre la lucha contra las discriminaciones en la enseñanza, hecha en París en 1960 y aceptada por España en 1969, dispone en su artículo 2 que “no será considerada como constitutiva de discriminación la creación de enseñanzas separadas para los alumnos de sexo masculino y femenino, siempre que ofrezcan facilidades equivalentes de acceso, dispongan de un personal docente igualmente calificado y permitan seguir los mismos programas de estudios”.

  • Directiva europea

La Directiva 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica la igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios, señala en su considerando 13 que la prohibición de discriminación por razón de sexo “no se aplicará a la enseñanza pública o privada”.

  • Inglaterra

La Sex Discrimination Act nº 983 de 2008 incluye la Educa-ción entre las materias excluidas de la discriminación por razón de sexo.

  • Francia

La Ley nº 2008-496, de 27 de mayo de 2008, señala que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres “no es obstáculo para la organización de las enseñanzas agrupando los alumnos por sexo”.

  • Alemania

La Ley general de igualdad de trato (Allgemeines Gleichbehand-lungsgesetz) “proporciona protección para el ámbito de la Educación cuando se trate de contratos privados”, pero no en la Educación oficial, a la que deben aplicarse las leyes de cada uno de los länder.

  • Italia

El Decreto Legislativo nº 196, de 6 de noviembre de 2007 (artículo 1.1), modificó el Código sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, previendo la exclusión de la Educación pública y privada del ámbito de aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.

  • Bélgica

El Decreto del Ministerio de la Comunidad Francesa, de 12 de diciembre de 2008, admite que una distinción en el acceso de la enseñanza por razón de sexo no constituye discriminación si está objetivamente justificada en una finalidad legítima.

  • Portugal

La Ley nº 14/2008, de 12 de marzo, excluye el sector de la Educación de la prohibición de discriminación por razón de sexo.

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