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El TSJCV anula la enseñanza de chino mandarín en los centros públicos

MagisnetMiércoles, 18 de enero de 2012
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (ISJCV) ha anulado la enseñanza de chino mandarín en los centros públicos de la Comunitat Valenciana, según la sentencia remitida por el sindicato STEPV-IV. La sentencia estima el recurso de STEPV-IV contra el convenio marco entre la Conselleria de Educación y la entidad Hanban para integrar en centros educativos de la Comunitat profesores voluntarios de chino, por lo que lo anula por "no ser conforme a derecho", según indica el auto. También estima el recurso ampliado posteriormente y anula la resolución de 8 de febrero de 2010 que convoca con carácter experimental la introducción de la acción formativa específica Introducción a la lengua y cultura china para el alumnado de Educación Secundaria obligatoria en los centros docentes de la Comunitat.

STEPV-IV se ha felicitado en un comunicado de que esta sentencia de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, contra la que cabe recurso de casación en el plazo de diez días, les haya dado la razón en sus peticiones. Según el sindicato, la argumentación esgrimida en el recurso consistía en que la contratación externa de profesorado por parte de Hanban estaba al margen de toda normativa referente a bolsas de trabajo y convocatoria de oposiciones, incluido el conocimiento de valenciano. Además, apuntaban que la materia no estaba prevista en el currículum ni como materia troncal ni como optativa.

Según han explicado, el TSJ ha considerado que la contratación del profesorado de chino por parte de Hanban vulnera la normativa de contratación del profesorado y le critica la improvisación a la hora de poner en marcha la materia Introducción a la lengua china y cultura china, ya que después de publicar les resoluciones impugnadas y ahora anuladas, modificaron la normativa de materias optativas "para introducirla y darle cobertura legal". STEPV-IV ha recordado que el entonces conseller de Educación, Alejandro Font de Mora, puso en marcha esta normativa en pleno conflicto sobre la enseñanza de la asignatura de Educación para la Ciuadanía (EpC) en inglés, que también fue anulada por el TSJCV.

Para el conseller tanto EpC como el chino formaban parte de un plan plurilingüe, un argumento que, según STEPV-IV, "desmonta" el TSJCV con esta sentencia. STEPV ha aclarado que "no tiene nada en contra" de la materia del chino sino "de la manera en que se estaba aplicando, con la contratación de profesorado sin ninguna planificación ni objetivo previo y fruto de una política de ocurrencias del exconseller.

Por su parte, la Conselleria de Educación considera que la sentencia "no invalida" que el chino se pueda seguir impartiendo. En un comunicado, la Conselleria ha explicado que, aunque estudiará la sentencia del TSJCV, "en ningún caso se invalida la impartición de la materia de chino que podrá seguir siendo impartida en los centros que lo soliciten". La sentencia, según ha resaltado Educación, "no afecta al modelo de introducir el chino en el sistema educativo, ya que sólo anula el convenio que la Conselleria ya había dado por finalizado este curso con Hanban".

Actualmente, sólo dos centros, uno público y otro concertado de la Comunitat imparten dicha materia optativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en cualquier caso, según ha argumentado la Conselleria, "la actuación de estas personas no han suplantado en ningún caso al profesor titular de la materia que es un docente del centro". Según el auto, contra esta sentencia de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, cabe recurso de casación en el plazo de diez días.

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