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Una pareja se enfrenta a cumplir prisión por absentismo escolar de sus hijos

MagisnetMiércoles, 18 de abril de 2012
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Una pareja ilicitana se enfrenta a cumplir en prisión una condena por un delito de absentismo escolar en relación con sus dos hijos, al ser reincidentes y ser declarados insolventes ante la multa inicialmente impuesta por esta situación. De hecho, la titular del juzgado instructor y ejecutor de esta condena en concepto de multa económica ha acordado no suspender ni sustituir la privación de libertad que, por responsabilidad personal subsidiaria, conlleva el no haber hecho frente a la pena pecuniaria.

De ingresar en una cárcel, resolución contra la que cabe recurso de reforma, tanto el padre como la madre deberán estar recluidos 135 días, uno por cada dos cuotas diarias de multa no abonada, pues fueron condenados a nueve meses de multa económica (270 días). En el auto, emitido por la magistrada del juzgado de lo Penal 2 de Elche (Alicante), se pide citar a los penados para que ingresen voluntariamente en prisión y, de no comparecer ni ser hallados, se insta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a decretar las correspondientes órdenes de busca, detención e ingreso en prisión.

A pesar de que el Código Penal faculta a los jueces o tribunales a dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada, la titular del juzgado ilicitano entiende que en el presente caso "no procede acordar la suspensión, a la vista de la hoja histórico-penal de los procesados, ambos con antecedentes por el mismo delito". Tampoco es partidaria de la sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad "a la vista del negativo pronóstico de reinserción social y peligrosidad en relación al delito cometido que presentan".

Aunque la sentencia que da origen a este auto de ejecución se remonta a mayo de 2010, cuando el juzgado de lo Penal 2 de Elche condenó a la pareja por un delito de "abandono de familia en la modalidad de incumplimiento del deber de educación de los hijos", los acusados ya fueron condenados por este mismo delito en 2007. Como hechos probados, la resolución refleja niveles de absentismo escolar superiores al 50% por parte de los dos menores -uno de ellos ya ha cumplido la mayoría de edad- en muchos meses del periodo escolar comprendido entre los cursos 2006-07 y 2008-09.

Además, los propios acusados reconocieron haber conocido regularmente la situación de absentismo por comunicación del colegio y que mensualmente recibían una carta que les daba cuenta de la situación. Los penados no han satisfecho voluntariamente la cantidad que en concepto de multa tienen pendiente de cumplimiento, "ni es posible, dada su insolvencia".

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