El Ministerio incumple el calendario del Estatuto Docente
En la actualidad, el Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 2, relativo al ámbito de aplicación, que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
nnEntre las 11 cuestiones citadas en la respuesta a la formación magenta –con fecha 18 de diciembre– se encuentran incluir, además de los derechos y deberes, un código ético. A ello se suman la ordenación de los cuerpos docentes, funciones y atribuciones; el sistema de ingreso en la función pública docente y promoción interna; la formación inicial y permanente; y el desarrollo de la carrera profesional: evaluación y reconocimiento.
El Gobierno considera también que deben incluirse las distintas situaciones administrativas e incompatibilidades, la provisión de puestos de trabajo, la estructura retributiva y la jornada, permisos y vacaciones o la prevención de riesgos laborales.
No falta tampoco el apartado sobre el reconocimiento, apoyo y autoridad del profesor.
nnEn cuanto al calendario de negociación, y después de la primera reunión de julio de 2013 y otra en noviembre pasado, estaba previsto que la siguiente cita se hubiera llevado a cabo en enero, pero hasta ahora no se ha producido ese encuentro entre el Ministerio y los sindicatos.