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La Audiencia Nacional otorga validez al VI Convenio de Concertada

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dado a conocer su Sentencia en relación a la demanda de impugnación del convenio de enseñanza concertada promovida por CCOO.
MagisnetMiércoles, 11 de febrero de 2015
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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dado a conocer su sentencia 0014/2015 en relación a la demanda de impugnación del convenio de enseñanza concertada promovida por CCOO. Dicha Sentencia otorga plena validez al VI Convenio Colectivo Nacional de Enseñanza Concertada en todo lo relativo al régimen organizativo, económico y de conciertos puestos en riesgo por la citad demanda de CCOO.

En dicha Ssentencia se afirma textualmente que "se justifica razonablemente que se exima a las empresas del abono de las tablas, por cuanto la responsabilidad del abono de retribuciones corresponde exclusivamente a las Administraciones públicas responsables, quienes abonan las retribuciones del personal sometido a concierto en calidad de pago delegado de las empresas, por lo que descartamos la nulidad de los preceptos citados".

La patronal CECE ha emitido un comunicado en el que se muestra "satisfecha con el pronunciamiento del tribunal ya que viene a ratificar su postura en este conflicto que ha sido, en todo momento, de defensa de los intereses de los centros concertados y de estabilidad en este sector educativo".

Igualmente, Escuelas Católicas (representada en la negociación colectiva por su patronal, Educación y Gestión) está "muy satisfecha" por la sentencia. Esta patronal señala en un comunicado que "este convenio, firmado por todas las patronales y por la práctica totalidad de los sindicatos del sector, fue impugnado por CCOO, que apenas tiene representatividad".

Para Escuelas Católicas es "fundamental que la sentencia venga a devolver al sector la estabilidad que con tanto esfuerzo logró gracias a la firma del VI Convenio después de un largo período de negociación".

La sentencia corrobora, tal y como sostiene el Convenio, que es la Administración educativa la que debe hacerse abonar todas las cargas salariales del profesorado de la enseñanza concertada, siempre con el límite que establezca la Ley de Presupuestos del Estado. "Para muchos centros educativos, el pago de lo que deja de abonar la Administración hace inviable su sostenimiento, por lo que la confirmación de que debe ser ésta la que se haga cargo, les permite seguir trabajando con mayor tranquilidad", señala Escuelas Católicas.

La sentencia únicamente anula algún aspecto secundario del Convenio, en concreto, parte del artículo que regula la modalidad de contrato por obra o servicio, y la existencia de dos salarios diferenciados para el personal de primer ciclo de Educación Infantil contemplada en el Anexo II.

Escuelas Católicas afirma haber trabajado "intensamente en todo momento por la viabilidad de un convenio que garantiza la sostenibilidad de los centros y los derechos de sus trabajadores, tanto en el momento de la negociación como a raíz de su impugnación, aportando la prueba documental gracias a la cual ha prosperado esta sentencia".

Por último, Escuelas Católicas lamenta "profundamente que un año y medio después de la publicación del VI Convenio de la Concertada, CCOO lo haya impugnado, quizá buscando cierto protagonismo en el año de las elecciones sindicales, y en contra de los criterios del propio del sindicato, que ha firmado convenios en otros ámbitos con peores condiciones para los trabajadores".

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