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¿Máster de profesor?

Por Xavier Gisbert
Martes, 19 de mayo de 2015
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C omo consecuencia de la entrada de España en el Espacio Europeo de Educación Superior, el famoso Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) fue sustituido a partir del curso 2009-10 por un Máster, como requisito necesario para impartir enseñanzas en los niveles de Educación Secundaria. Ese Máster, cuyo objetivo es asegurar la formación pedagógica y didáctica de los futuros profesores, viene recogido en el RD 1393/2007 y desarrollado en una resolución y una orden en diciembre de 2007.

El RD mencionado establece que “la denominación de los títulos de Máster será: Máster Universitario en T por la Universidad U, siendo T el nombre del título y U la denominación de la Universidad que expide el título”. Y aclara que “las Administraciones públicas velarán por que la denominación del título sea acorde con su contenido … y no conduzca a error sobre su nivel o efectos académicos ni a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales”.

El Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas especifica que “la denominación de los títulos universitarios oficiales a los que se refiere el apartado anterior deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y en ningún caso podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales”.

En consecuencia, la finalidad del Máster no es otra que la de habilitar para el ejercicio de una profesión, en este caso para ejercer docencia en Educación Secundaria, Formación Profesional o enseñanzas de idiomas.

Las universidades españolas llevan ya unos años ofreciendo estos másteres y por supuesto todos ellos verificados por la Aneca y el Consejo de Universidades. Si bien todas se ajustan a la definición de “Máster Universitario en”, no ocurre lo mismo en el nombre del título donde sorprende la variedad de denominaciones.

Al margen de las diferencias/discrepancias/irregularidades y combinaciones de las especialidades para las que habilita, enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas de idiomas y a las que en algunos casos se añaden enseñanzas artísticas y deportivas, lo realmente sorprendente es, sin duda, la denominación de la profesión para cuyo ejercicio habilita, donde encontramos dos tendencias bien diferenciadas:

1. Máster Universitario en Profesorado o Máster Universitario en Profesor.

2. Máster Universitario en Formación del profesorado.

Teniendo en cuenta que ambas denominaciones hacen referencia al mismo Máster, conviene hacer algunas consideraciones. Con respecto al punto 1, el Máster en cuestión habilita para ejercer la función de profesor y no de profesorado, por lo que sería muy adecuado en ese caso unificar criterios y optar por la denominación para cuyo ejercicio habilita.

En cuanto al punto 2, la denominación utilizada contradice claramente lo establecido en la normativa y ratificado por el Consejo de Ministros en el sentido de que conduce a error y confusión sobre sus efectos profesionales.

El término Formación del Profesorado responde claramente a una actividad regulada y reconocida a nivel nacional y consiste en impartir formación a profesores con el fin de mejorar sus capacidades profesionales. El Título de Máster Universitario en Formación del Profesorado no solamente induce a error dando a entender que quien lo posee se ha formado para impartir formación a profesores sino que no responde al contenido del mismo ya que éste, al habilitar a un profesor para el ejercicio de la función de profesor lo hace para impartir docencia a alumnos de una etapa determinada y no a profesores.

El propio Ministerio de Educación incurre en ese mismo error y lo denomina “Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas” en la Orden 2026/2010 para su territorio de gestión.

Si una universidad cualquiera decidiera ofrecer un Máster cuyo objetivo fuera formar a profesores para que sean formadores de profesores, debería utilizar para ese Máster el título que está siendo utilizado de manera errónea por algunas universidades.

Teniendo en cuenta que la situación resultante es producto de la complejidad que produce la denominación de este Máster, sería recomendable que las universidades, a través de quien consideren, unifiquen criterios para cumplir la normativa, para resolver la confusión existente y evitar futuros conflictos. Aunque si es preciso aplicar el proceso de denominación fijado para los másteres en el RD de 2007, lo más adecuado sería: “Master Universitario en Profesor de …”.

Xavier Gisbert da Cruz es ex director general de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

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