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Una solución jurídica al acoso escolar

Jueves, 17 de noviembre de 2016
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Araíz de la puesta en marcha del teléfono contra el acoso escolar (ope­rativo desde el pasado 1 de noviembre), y partiendo del hecho de la preocupación que el tema del acoso escolar nos infunde a todos, la noticia me ha empujado a dedicar un tiempo a la redacción de las palabras que a continuación expongo.

Podría dedicar horas, páginas en blanco, al tema del acoso escolar. Innumerables son los interrogantes que pueden surgir a este respecto. Sin embargo, la presente exposición no trata de dar respuesta a los mismos, sino que trata de dar una solución jurídica como paso previo a la llegada a los tribunales de los casos de acoso escolar.

Debo partir de dos hechos: los casos de acoso escolar se producen en todos y cada uno de los centros docentes, ya sean públicos, privados o concertados. Lo necesario es que exista transparencia, que es lo que al final nos da seguridad. Y centro docente, padres, madres y alumnos, “estamos todos en el mismo barco”, puesto que todos deseamos que los casos de acoso escolar no sucedan.

Sin embargo, he detectado un enfrentamiento directo entre padres, madres y centros. Sin perder de vista el hecho de que cualquier padre/madre cuyo hijo sea víctima, aun presuntamente, de un acoso escolar, “sacará las uñas” en defensa de su hijo, sin embargo, dando un paso más atrás, entiendo que lo que existe en origen es una desinformación y una nula o escasa formación jurídica tanto en el personal docente, como en los padres de los menores, e incluso una nula formación mínima en los menores.

Partiendo del hecho de que todos aquellos que hemos decidido ser padres, somos o tratamos de ser los mejores padres y dar la mejor de las educaciones a nuestros hijos; partiendo del hecho de que nuestros docentes son y tienen una preparación docente inmejorable, lo cierto es que ni unos ni otros (excepto aquellos que se dediquen al ejercicio de la abogacía), tienen una formación jurídica mínima que les permita una mejora en la gestión de los casos de acoso escolar.

Desde el punto de vista de los centros docentes, cabe preguntarse qué es lo que “está fallando” para que finalmente una sentencia condene a los mismos. Desde el punto de vista de los padres, deberían conocer cuáles son tanto sus responsabilidades como padres educadores, como la responsabilidad de los centros. Desde el punto de vista de los menores, los mismos deben conocer las consecuencias de sus actos (el agresor debe conocer su responsabilidad; la víctima sus derechos y los cauces con los que cuenta; los testigos deben conocer cuáles son sus responsabilidades y su papel en el esclarecimiento de los hechos).

En definitiva se trata de otorgar unos conocimientos jurídicos mínimos, básicos, que otorguen a cada uno de los intervinientes en un caso de acoso escolar, la seguridad jurídica necesaria para minimizar los efectos de este lastre que desde hace ya demasiado tiempo se encuentra fuertemente arraigado en nuestra sociedad.

En lo que respecta a los centros docentes, si bien es cierto que cuentan con el correspondiente Protocolo de actuación para los casos de acoso escolar e incluso con el Plan de Convivencia Escolar, lo cierto es que se pierden en la gestión de los mismos, limitándose a dar una pronta respuesta, sin contar ni pensar en las consecuencias jurídicas que la mera formalización del correspondiente expediente puede tener en un futuro y previsible pleito con los padres de la víctima. Innumerables errores en la gestión del correspondiente expediente de acoso escolar (aun cumplimentando los formularios del correspondiente Protocolo de actuación en casos de acoso escolar) son puestos de manifiesto en las correspondientes sentencias condenatorias, dictadas por nuestros juzgados.

En lo que respecta a los padres, lo cierto es que es raro encontrarse con un centro que le explique abiertamente qué es acoso escolar desde el punto de vista jurídico; cuáles son los medios con los que cuenta el mismo para detectar los casos de acoso escolar; cuál es el protocolo de actuación, cuáles son las responsabilidades del centro y cuáles las de los padres y los alumnos. De manera que cuando el menor acosado consigue contar en casa lo que le sucede, los padres se encuentran perfectamente desinformados y nada formados y es fácil, dado el carácter subjetivo y grave del asunto, caer en un enfrentamiento directo con el centro.

Finalmente, no hay que olvidar que nuestros hijos, aun siendo menores, deben de­sarrollarse íntegramente a través de la Educación y de la formación que los mismos recibirán o deberían recibir a lo largo de la vida. Y es en el ejercicio de la patria potestad donde este desarrollo íntegro debe producirse. Los menores, además de conocer sus derechos, deben conocer sus obligaciones y sus responsabilidades. Por ello los alumnos deberían contar con una formación, a su nivel, de aquello en lo que consiste el acoso escolar, y las consecuencias, que no solo para sus padres puede tener, sino para ellos mismos (por algo contamos con un Código Civil y una Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor y una Ley de Protección Jurídica del Menor, que así lo regulan). Los menores deben estar formados respecto de todo aquello que a su edad les incumbe.

Por ello, entiendo que existen otras medidas, más allá del estricto y formal cumplimiento del Protocolo de actuación en casos de acoso escolar (o planes detallados de Convivencia Escolar en los centros), que son necesarias implementar y que harían que los centros pudieran mejorar la gestión de los casos de acoso escolar; permitirían conocer las responsabilidades jurídicas tanto de centros, padres/madres y alumnos en casos de acoso escolar. Medidas dirigidas a fomentar la formación e información respecto de un tema en el que, como ya adelantaba al inicio, todos estamos en el mismo barco. Por ello, mi bienvenida al teléfono contra el acoso escolar.

Patricia Rey es abogado de Cremades y Calvo Sotelo

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