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¿Subsidiaria o complementaria? La Concertada a debate

Mª Jose Catalá
Diputada de las Cortes Valencianas
9 de mayo de 2017
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El derecho de los padres a la libre elección de la Educación que desean para sus hijos, así como el centro e ideario que habría que proporcionarla, conforman los fundamentos del principio de libertad de enseñanza. Un principio que no debería ponerse en cuestión en una España moderna que aspira a mejora de la calidad de la enseñanza que haga a nuestros niños libres.

Existe una cuestión que debemos plantearnos: ¿podemos aspirar a una ciudadanía libre, formada, empoderada, crítica y que toma sus propias decisiones si nuestro punto de partida es cuestionar el principio de libertad de enseñanza? No parece coherente. Toda imposición o rodillo ideológico sobre este tema será un mal punto de partida, toda merma de libertad o reducción de la seguridad jurídica y de confianza legítima en los conciertos educativos será una mala señal.

El debate Educación pública/Educación privada-concertada tiene muchas aristas pero las distintas formas de entender el servicio educativo público que se presta por una titularidad privada termina en la siguiente reflexión: ¿subsidiaria o complementaria de la Educación pública?

Los gobernantes que optan por una reducción de la misma cuando existen plazas sobrantes de Educación pública entienden que la Educación concertada es subsidiaria y que debe evitarse la duplicidad del gasto público. Una tesis que rechazan de forma sistemática los tribunales por ser contraria a la letra y al espíritu de la Constitución y de las leyes orgánicas de la materia.

La justicia diferencia claramente el contexto actual con el que derivó, en su día, en la aparición de la enseñanza concertada «una situación pretérita en la que las insuficiencias del desarrollo económico y los avatares del desarrollo político obligaron a dejar parte de la gestión en manos de particulares o de instituciones privadas, en aras del llamado principio de subsidiariedad».

La situación y la normativa ha evolucionado en favor de los padres, y los pretextos constitucionales amparan hoy el pluralismo educativo; la equidad; la libertad de crear centros docentes y dotarlos de un proyecto educativo propio así como la capacidad de los padres de poder elegir para sus hijos centros docentes distintos de los creados por los poderes públicos con la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

De esta forma ha consolidado la jurisprudencia española que la Educación concertada es complementaria de la Educación pública y que la Administración educativa que deniega o no renueva conciertos educativos «debe justificar con razones concretas, explícitas y suficientemente acreditadas que no concurren los requisitos para su concesión sin que baste para denegarlo fórmulas estereotipadas o juicios de valor carentes de todo sustento».

La justicia lo tiene claro, ¿lo tienen claro todos los gobernantes?

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