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El TSJV devuelve a los colegios concertados las aulas suprimidas por la Generalitat valenciana

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha estimado parcialmente trece recursos interpuestos contra el decreto del Consell que regula la enseñanza concertada y contra el reglamento que fija los criterios para su acceso o renovación, lo que anula parcialmente esa norma y obliga a la Conselleria de Educación a mantener las aulas concertadas que no renovó.
RedacciónMartes, 29 de mayo de 2018
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Los magistrados de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo avalan la legalidad de parte de la norma recurrida y reconoce que la Generalitat "no está obligada a concertar" pero le impide suprimir aulas por decreto mientras los conciertos estén en vigor, ha informado el TSJ en un comunicado.

La Sala afirma que si la Administración autonómica "opta por los conciertos, no está obligada a la gratuidad total" pero precisa que, en el caso de la enseñanza no obligatoria, "si opta por los conciertos, debe someterse a la normativa básica del Estado" que impide extinguir por decreto conciertos que siguen vigentes y obliga a renovarlos si los centros educativos cumplen los requisitos exigidos por la norma.

"La Administración, mientras lo centros cumplan con los requisitos establecidos en las normas, debe mantenerlos (?). La extinción unilateral por Decreto no se regula como causa de extinción (?). La razón es obvia, es contraria a Derecho", señala la Sala en sus resoluciones. En ellas establece asimismo que la Administración Autonómica "no sólo no puede extinguirlos unilateralmente, sino que debe renovarlos siempre que (el colegio) siga cumplimiento los requisitos que marca el precepto".

El Estado, arguyen los magistrados, "ha dejado en manos de las comunidades autónomas la opción de formalizar conciertos para las enseñanzas no obligatorias. Significa lo expuesto, que corresponde a cada comunidad autónoma la decisión de formalizar o no conciertos en estos niveles de enseñanza". Pero, "una vez que ha decidido formalizar conciertos para las enseñanzas no obligatorias (?) queda vinculada al régimen básico del Estado para los conciertos", apunta y añade que la Generalitat "no puede escudarse en que no está obligada a concertar".

De este modo, el TSJ da la razón, en algunas de sus pretensiones, a los recurrentes que impugnaron la disposición general del decreto. La Sala avala la legalidad de parte de la norma recurrida y ampara a la Conselleria de Educación en su decisión de suprimir los conciertos de Formación Profesional Básica por falta de alumnado matriculado. Los magistrados consideran que tales artículos no vulneran los derechos de las familias en segundas o posteriores opciones, ni discriminan a los alumnos que opten por la enseñanza concertada respecto de la pública.

Tampoco consideran contrario a derecho el artículo que limita, vía Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana, las unidades que han de concertarse cada curso.

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