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Autonomía

En el sistema educativo pocas panaceas prestan remedio universal aunque, no pocas veces, se tengan como bálsamo de Fierabrás. Precisamente en el carácter “sistémico” está la razón del fracaso de las soluciones simples o, si se quiere, inocentes.
Martes, 5 de junio de 2018
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Ya que son necesarias actuaciones en muy distintos ámbitos y que la complejidad es un rasgo característico del propio sistema educativo. La autonomía de los centros resulta, entonces, un factor cuya naturaleza se aproxima a la de esas soluciones o medidas del todo –y para todo– beneficiosas. Cuestión que no se rechaza con una oposición rotunda si bien convienen ciertas matizaciones –de las que no son detalles, sino aspectos sustantivos–. Así, la autonomía sin condiciones de ejercicio puede convertirse en una “trampa” que aminore su alcance.

Conocido es el triple ámbito de la autonomía de los centros docentes: pedagógica, organizativa y de gestión. Y, a la vez, la regulación específica de estos elementos con unas condiciones que, en el mejor de los casos, dan marco general y, en el más inconveniente, estrechan las posibilidades de ejercicio de la autonomía. Sin embargo, incluso con limitaciones normativas atenuadas, la autonomía requiere condiciones no siempre disponibles. Una de ellas concierne a la formación y cualificación de quienes han de hacer uso de la misma. Y otra alude a los procesos de control, supervisión y rendimiento de cuentas, ya que mayores estropicios produce el mal uso de la autonomía que el no contar con ella de manera suficiente.

En el caso del ámbito pedagógico, la distribución de competencias sobre el currículo –dada la configuración actual, e inestable, del sistema educativo– atribuye a los centros, sobre todo, el desarrollo de las innovaciones educativas y de los métodos didácticos. Del mismo modo que, en el ámbito organizativo, se dispone de algunas facultades, en función de las etapas educativas, para decidir aspectos referidos a la configuración de los agrupamientos, los espacios y los tiempos escolares.

Pues bien, la autonomía, en tales casos, no puede amparar respuestas educativas inconvenientes o resultados menos favorables para el alumnado. Por eso la necesidad de rendimiento de cuentas y de supervisión. ¿Y dónde queda la “trampa” que se adelantó? En esta lógica algo perversa: conceder formalmente amplia autonomía, no facilitar en la misma medida las condiciones para su ejercicio, y restringirla finalmente por su escaso o inadecuado uso.

Antonio Montero es inspector de Educación y profesor de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla.

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