La protección de la imagen del menor debe prevalecer en la enseñanza a distancia
Durante todo este periodo de confinamiento en casa, con los centros educativos cerrados y con la puesta en marcha de planes de Educación on line, la mayor parte de los profesores ha tenido que ponerse al día con las nuevas tecnologías, descargándose programas y aplicaciones de videollamadas e implementando nuevos proyectos metodológicos para poder enseñar a distancia. Precisamente, la rapidez y la imprevisión con la que se ha desarrollado esta situación ha hecho que surjan muchas dudas sobre la precaución y los riesgos a la hora de utilizar estas herramientas.
Durante este tiempo, son muy frecuentes preguntas de los docentes como ¿puedo grabar la videconferencia con Zoom?, ¿puedo hacer una foto de esa videoconferencia mientras estoy hablando con mis alumnos?, ¿puedo publicarlo después en la web del colegio o en las redes sociales?, ¿debo contar siempre con el consentimiento de los padres antes de publicar alguna imagen de los alumnos?
Agustín González Ibáñez, abogado y miembro de la Comisión de Menores de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP), asegura que hay que partir de dos obligaciones básicas que tienen los centros educativos: «en primer lugar, tratar los datos de los menores de edad como correspondientes a un grupo vulnerable y especialmente protegido, conforme a la normativa vigente; y en segundo lugar, informar a los alumnos y a todo el personal del centro de la política de protección de datos». Él considera «muy importante homogeneizar en todo el centro educativo el conocimiento en protección de datos para que el cumplimiento sea más fluido».
Agustín González participó hace unas semanas en unas Jornadas de teleeducación y privacidad de los menores conectados organizadas por la APEP. Junto a él, intervino Mario de la Peña, también abogado y miembro de la Comisión de Menores de la organización, que hizo hincapié en la importancia de la figura del delegado de protección: «Es una de la principales novedades del nuevo reglamento de protección de datos que entró en vigor en mayo 2018, y cualquier centro educativo tiene que realizar un informe que acredite por qué es necesario el delegado».
Además, recordó que «si la dirección decide hacer un cambio en la forma de impartir docencia o cambiar las aplicaciones que los profesores utilizan, el delegado de protección de datos debe estar presente en la toma de decisiones».
Por más que tengamos el consentimiento de la familia, hay que ponderar siempre los intereses del menor a la hora de publicar imágenes en redes sociales
"Otro de los temas que suele dar problemas en los centros educativos es el tratamiento de imágenes en redes sociales. Según Agustín González, «hay que tener mucho cuidado con las imágenes que utilizamos, ya que debemos ponderar la finalidad«. De esa forma, si la finalidad es difundir el centro educativo, hay que velar siempre por los intereses del menor, evitar primeros planos, respetar su privacidad…
El abogado advierte de que «por más que tengamos el consentimiento de la familia, hay que ponderar siempre los intereses del menor a la hora de publicar imágenes en redes sociales con la finalidad de difundir el centro». De la Peña también insiste en valorar la necesidad de subir las fotos a las redes sociales, y por supuesto, revisar antes el reglamento interno del centro. «Debemos tener establecido qué personas o profesores pueden usar esas fotos y a qué redes sociales pueden subirlas», señala.
Los padres, igual que los docentes, tienen la obligación a proteger la intimidad y la propia imagen de sus hijos
"Respecto al consentimiento, en España se puede ejercitar a partir de los 14 años, es decir, a esa edad los menores ya pueden gestionar sus imágenes en las redes sociales y también pueden tomar decisiones sobre el tratamiento de sus imágenes. De hecho, la mayoría de las redes sociales permiten que los mayores de 14 años ya puedan abrirse perfiles, porque si no serían los padres o tutores los que tendrían que autorizarlo.
De la Peña recuerda que «uno de los puntos de la ley orgánica de protección jurídica del menor indica que los padres, igual que los docentes, tienen la obligación a proteger la intimidad y la propia imagen de sus hijos«. Por eso recomienda que pensemos que «cuando publicamos una imagen en una web o en una red social, después no vamos a poder controlar dónde va esa imagen ni qué se hace con ella».
Desde su punto de vista, «lo idóneo es tener una red interna en el colegio para poder publicar esas imágenes, porque de la otra forma puede generarse una huella digital cuya expansión es muy difícil de controlar».