fbpx

Relativismo pedagógico

José Mª de Moya
Director de Magisterio
27 de octubre de 2020
0

Me ha gustado por razonado lo que escribe en su blog Toni García Arias sobre la polémica medida de la ministra Celaá acerca de poder obtener el título de ESO o Bachillerato con asignaturas pendientes, las que sean y cuantas sean. Antes de proseguir y para que la ministra no diga que mentimos, cito textualmente al BOE: “La decisión de titulación se adoptará garantizando la adquisición de los objetivos generales de la etapa de manera que permitan al alumno o alumna continuar su itinerario académico y, en consecuencia, no quedará supeditada a la no existencia de materias sin superar para el acceso a ambas titulaciones”.

Hasta aquí los hechos, ahora las interpretaciones. Toni García Arias interpreta que la medida se ajusta al enfoque competencial de nuestro sistema educativo y está en línea con el principio de autonomía pedagógica del Claustro. “El enfoque de nuestro sistema educativo es competencial, lo que hace que la promoción del alumno no dependa de una nota determinada sino de su nivel de competencia”, dice. Y también: “La decisión última en algo tan trascendente para una persona como es la continuación en sus estudios no puede adoptarla un Real Decreto, sino los docentes que conocen a esa persona”.

Toni García Arias interpreta que la medida se ajusta al enfoque competencial de nuestro sistema educativo y está en línea con el principio de autonomía pedagógica del Claustro

Puedo estar de acuerdo en la música pero no en la letra. En primer lugar, no entiendo esa falsa dicotomía entre competencias y conocimientos. La denostada “nota” que indica el nivel de conocimiento guarda o debe guardar una relación directa con el nivel competencial del alumno. En caso contrario, no estaríamos hablando de competencia sino de otras cosas, tal vez, actitud, habilidad… o de competencia referida a otro ámbito de conocimiento. ¿Qué es la competencia sino conocimiento aplicado? Se dirá que un alumno ha adquirido una competencia en la medida en que sea capaz de aplicar un conocimiento. Se puede tener conocimiento sin ser competente, pero no al revés. Sirva como dato el paralelismo en los resultados de las evaluaciones por conocimientos (TIMSS o PIRLS) y por competencias (PISA). Y es que en los últimos años ha habido mucha tontería detrás de tanto furor competencial.

Sobre la autonomía docente, no soy partidario, soy entusiasta. Aun así, me parece que la autonomía no puede ser un valor absoluto y debe tener su marco de aplicación. Es el justo equilibrio entre la confianza (autonomía) y el control (regulación). Por eso, me parece un disparate que el Estado no ponga límite alguno ni en el número de suspensos, ni en el tipo de asignatura para titular. Tan liberales para unas cosas y tan poco para otras.

0
Comentarios

  1. Toni García
    13 de noviembre de 2020 14:39

    Hola José María:
    En primer lugar, quiero agradecerte que te hayas acercado a mi blog para leer mis post. Con respecto a este artículo, quería comentarte un par de apreciaciones.
    1. Coincido: para que haya competencia debe haber conocimiento. Sin embargo, en algunos casos, se alcanza el conocimiento, pero no la competencia (un aluno puede saberse todas las fechas y datos de la Revolución Rusa y Francesa, pero es incapaz de hacer analogías y diferencias) Asimismo, hay casos extraordinarios en que se alcanza la competencia sin conocimiento (grandes guitarristas, pianistas, pintores, etc., que tocaban como los ángeles sin saber dónde estaba el Do). A lo que yo me refiero con nivel competencial no es a esa dicotomía, sino al término tal y como se utiliza en la normativa. En este sentido, un alumno con todas las asignaturas suspensas con una nota de 4,99 tiene -en principio- un nivel competencial suficiente para poder superar el siguiente curso con mayores posibilidades de éxito que un alumno con todas las asignaturas aprobado menos Lengua y Matemáticas con una nota de 1,5.
    2. Soy absolutamente partidario de las notas, y también de que el corte de una nota determine el aprobado del suspenso. El problema no es la nota, sino el modo de evaluar que determina esa nota. De hecho, si modificamos el peso de los estándares de aprendizaje que evaluamos, un alumno puede pasar de aprobado a suspenso y viceversa, con lo cual también el aprobado y el suspenso en este sentido es relativo. (Esto daría para otro debate)
    3. Por último, también coincido en que debe ser el Estado el que determine cómo, cuándo y dónde suspender y repetir. Sin embargo, en este sentido, hecho en falta estándares que permitan al docente poder variar la nota a mejor o peor teniendo en cuenta aspectos (subjetivos) como esfuerzo, capacidad de superación, responsabilidad que son fundamentales para el aprendizaje.
    Con todo ello, (y teniendo en cuenta esa nota que, a pesar de ser numérica, también es relativa) lo que pretendo es que ningún alumno que esté al límite del aprobado y que tenga potencialidad y habilidades, se quede estampado en el muro del 4,99.
    De todos modos, un debate apasionante.
    Gracias de nuevo.
    Un saludo.