La Lomloe limitará el derecho a la Educación solo a la enseñanza pública
Las enmiendas insisten en los derechos de la infancia frente al poder de decisión de los padres. © JAVIINDY
La Lomloe se puede considerar, según las fuentes jurídicas consultadas por MAGISTERIO, como una ley restrictiva de la libertad de enseñanza. En primer lugar porque elimina la demanda social como aspecto a tener en cuenta en la programación de puestos escolares, dando un paso más hacia la planificación unilateral de la Administración; y, en segundo lugar, porque se inventa un “derecho a la Educación pública”, frente al único reconocido y constitucional derecho a la Educación, que cabe garantizar en cualquier plaza de centros sostenidos con fondos públicos, es decir, también en los concertados.
Por otra parte, insiste en los derechos de la infancia, que nadie cuestiona, pero resaltándolos como si se tratara de derechos a garantizar por la Administración frente al poder de decisión de los padres, en lugar de considerar que son los padres, con sus decisiones, quienes protegen a sus hijos y sus derechos, incluso frente a la intromisión del Estado.
Distribución del alumnado
También posibilita la distribución unilateral del alumnado con desventaja social, educativa o económica, por la Administración, para supuestamente evitar la segregación educativa, lo que puede ser causa para impedir de forma absoluta la libertad de elección de las familias de esos menores. «En su lugar, lo que deberían garantizar, con una mayor puntuación para ellos, es que, precisamente, estos alumnos sean los que puedan elegir preferentemente el que crean el mejor centro y que la Administración asuma ese mayor gasto de ese puesto escolar, sin diferenciar por la titularidad del mismo», según el abogado Jesús Muñoz de Priego.
No se trata de que la Administración se preocupe de una escuela de la que es titular, sino de que pretenda ser la única
"Por lo que sabemos hasta ahora respecto a las enmiendas que se van aprobando a la nueva ley, se priorizará la cercanía al centro y la renta para la escolarización, frente a otros criterios. De esta forma, estos criterios «garantizarán la igualdad en la aplicación de las normas de admisión”, dice la enmienda aprobada. Para ello se incluye el establecimiento de las mismas áreas de influencia para los centros públicos y privados concertados, de un mismo municipio o ámbito territorial, en función de las enseñanzas que imparten y de los puestos escolares autorizados. Las áreas de influencia garantizarán la aplicación de los criterios prioritarios de proximidad al domicilio o lugar de trabajo y cubran en lo posible una población socialmente heterogénea.
En ningún caso las características propias de un centro o de su oferta educativa, como que el centro imparta enseñanzas plurilingües, tenga reconocida una especialización curricular o participe en una acción destinada a fomentar la calidad, podrán suponer modificación de los criterios de admisión, se especifica. Además, se podrán constituir comisiones u órganos de garantías de admisión cuando la demanda de plazas en algún centro del ámbito de actuación supere la oferta, incluidas las plazas reservadas para el alumnado con necesidades de apoyo educativo.
«No se trata de que la Administración se preocupe de una escuela de la que es titular, sino de que pretende convertirla en la única escuela, de modo excluyente, como un monopolio público que cercena de forma absoluta la libertad de enseñanza. La escuela pública única es de todo punto incompatible con la libertad de enseñanza», señala Muñoz de Priego.
En ningún caso las características propias de un centro o de su oferta educativa podrán suponer modificación de los criterios de admisión
En este sentido, la enmienda 962, para la modificación del art. 109 de la ley, se refiere directamente a “promover un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública”. Esta es la muestra más notoria por la opción por la escuela pública única, según este abogado.
Adiós a la demanda social
Y en el artículo dedicado a la programación de la oferta de plazas, ya bastante restrictivo a la libertad de enseñanza en su redacción original, se hace una elección directa por el incremento de las plazas en centros públicos, sin atender a que sean solicitadas por las familias (demanda social), ni a las necesidades de la zona.
Según Muñoz de Priego, «en su motivación avanza además un elemento peligroso al indicar que con esto se garantiza el derecho a la Educación a través de la programación». Es una nueva referencia al «falso argumento de que el derecho a la Educación solo se garantiza con las plazas en centros de titularidad de la Administración pública», según este abogado.
La misma enmienda 962 apunta que en la programación de plazas se perseguirá la cohesión social y “la consideración de la heterogeneidad del alumnado como oportunidad educativa”. Lo dice justo después de afirmar que la programación debe garantizar los derechos individuales de alumnos y padres (que incluye, en nuestra opinión, la libertad de elección), como si fuera un límite a los mismos. «Hay un riesgo manifiesto –dice Muñoz de Priego– de que esta distribución se haga mediante una programación unilateral de la Administración y, por tanto, limitando la posibilidad de elegir».
Beligerantes con la libertad de elección
- Son las enmiendas de Unidas Podemos las más beligerantes contra la libertad de elección, tanto en los principios que inspiran el sistema como en los criterios de admisión; así como en la programación, donde desaparecen los derechos individuales de alumnos y padres y, finalmente, también lo sustrae de los derechos reconocidos a los padres, donde de “escoger” centro, se pasa a “que se les asigne”.
- Por otro lado, la Infantil se plantea como una opción exclusiva de la escuela pública. En primer ciclo (0 a 3 años) del “promoverán un incremento progresivo” de plazas públicas del proyecto inicial, se pasa al “incrementarán progresivamente”, de la enmienda 920 presentada conjuntamente por PSOE y Unidas Podemos, y de ahí al “garantizarán un incremento progresivo” de plazas públicas en la enmienda 374 de Unidas Podemos.
- En el resto de niveles, la Concertada se reconoce solo en niveles obligatorios y como subsidiaria “en aquellas zonas donde la oferta de plazas públicas no sea suficiente para atender las necesidades de escolarización”.
- Por último, la enmienda 400 de UP afirma que «según se vaya ampliando la oferta pública, se vayan reduciendo progresivamente los conciertos educativos”.