fbpx

El BOE publica la Lomloe y su calendario de implantación

La Lomloe, también conocida como ley Celaá, entrará en vigor en 20 días tras su publicación este miércoles en el BOE, aunque fija un calendario de implantación de las distintas medidas, algunas de ellas el próximo curso.
RedacciónMiércoles, 30 de diciembre de 2020
0

Con la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Educación, que deroga la ley Wert, el castellano deja de figurar como lengua vehicular de la enseñanza y como lengua oficial del Estado, la Religión es de oferta obligatoria, impulsa la FP, fomenta la Educación para la salud desde Primaria y establece el incremento progresivo de puestos escolares en la red pública. En diez años los centros ordinarios deberán tener recursos para atender alumnado con discapacidad y mientras tanto las administraciones prestarán apoyo a los centros de Educación Especial, aumenta las plazas públicas de Infantil de 0-3 años y promueve la existencia de centros públicos que incorporen Infantil con otras etapas educativas.

Según el calendario de implantación que publica el BOE, a la entrada en vigor de esta Ley se aplicarán las modificaciones relativas a la participación y competencias de Consejo Escolar, director o directora, autonomía de los centros docentes y a la admisión de alumnos, aunque los procesos iniciados sobre los dos últimos aspectos se regirán por la ley vigente en el momento de comenzarlos. Al inicio del próximo curso se implantarán: los cambios en la evaluación y promoción de las diferentes etapas educativas, en las condiciones de titulación de Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de grado básico y Bachillerato y las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.

La octava ley educativa de la democracia española modifica la Ley Orgánica 8/1985 del Derecho a la Educación y establece, entre otros, el derecho de los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilo, a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos y a que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Según el calendario de implantación que publica el BOE, a la entrada en vigor de esta Ley se aplicarán las modificaciones relativas a la participación y competencias de Consejo Escolar, director o directora, autonomía de los centros docentes y a la admisión de alumnos

Calendario de implantación

1. A la entrada en vigor de esta Ley se aplicarán las modificaciones relativas a:

a) La participación y competencias de Consejo Escolar, Claustro y director o directora.

b) La autonomía de los centros docentes.

c) La selección del director o directora en los centros públicos.

d) La admisión de alumnos.

Los procesos relativos a los apartados c) y d) que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de iniciarse.

2. Al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de esta Ley se implantarán:

a) Las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas.

b) Las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de grado básico y Bachillerato.

c) La titulación de las enseñanzas profesionales de Música y Danza.

d) Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.

3. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor.

4. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos y programas de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley, y para los cursos segundo y cuarto en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor.

5. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de Bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley, y para el segundo curso en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor.

6. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos en los ciclos formativos de grado básico se implantarán en el curso que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley. En este curso se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes. El segundo curso de los ciclos formativos de grado básico se implantará en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. En este curso se suprimirá la oferta de módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes.

7. Las modificaciones que se introducen en el artículo 38 de esta Ley, relativas al acceso y admisión a la universidad se aplicarán en el curso escolar en el que se implante el segundo curso de Bachillerato.

8. Las evaluaciones de diagnóstico a las que se refieren los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación comenzarán a aplicarse en el curso escolar en el que se implanten los cursos cuarto de Educación Primaria y segundo de Educación Secundaria Obligatoria.

0
Noticias relacionadas
Comentarios

  1. Juan Ignacio
    30 de diciembre de 2020 19:12

    es una verguenza es como tener a franco en mujer esto no es muy normal ya y seguimos quietos dejando que un grupo de incompetentes nos digan que debemos hacer cuando como y que sigan sacandonos dinero por la cara «gobierno de mierda muchos partidos para chupar del bote y monarquia como si aun siguieramos viviendo en la edad media como hacienda los recaudadores de impuestos españa no avanza de la edad media» si todos esos partifos se quitaran todos esos condes duques marqueses varones y reinado tanto como hacienda españa saldria adelante mejor y tendriamos empleo y dinero para todos los españoles ya es hora de un gran cambio y fuera la mente medieval avanzad y abrid los ojos estas personas a mi no me representan en nada y no tengo porque darles parte de mi salario porque ellos no se rompen la espalda trabajando por mi

  2. Inocencia Isabel
    3 de enero de 2021 12:33

    Cuando un extranjero Bengal a Espania para estudiar espaniol, Que lengua aprendera si el castellano no es su referencia? Ya conozco a un japones que fuese a Barcelona, aprendio solo catalan y todavia no ha dejado d rabiar y d estar frustrado

  3. pilar
    15 de enero de 2021 20:15

    Toda esa gente que critica las lenguas cooficiales como el catalán, el euskera no critican que en España hay alumnos/as que estudian la mitad o mas de horas en inglés. Que me digan en qué país estudian tantas horas en una lengua que no es de ese pais. Se sigue notando la falta de coherencia de los que van contra lenguas propias de nuestro país pero que quieren que estudien en inglés una lengua de otro país. Por favor!!!

  4. La Lomloe 'desoye' las propuestas de mejora del Consejo Escolar del Estado | Actualidad Educativa
    20 de enero de 2021 11:04

    […] El Senado no sirve para mucho y el Consejo Escolar del Estado (CEE), para bastante poco. Lo corrobora la tramitación de la Lomloe, en vigor desde el 19 de enero. […]