En vigor la norma que limitará los contratos temporales en la universidad
El contador para que las universidades españolas se adapten a exigencias más duras para ganar en calidad entra en vigor este domingo con un real decreto que les obligará a no superar un 40 % de contratos temporales y dedicar el 5 % de su dinero a investigar. Además, al menos el 50 % de los docentes debe tener el título de doctor.
A partir de hoy, las 87 universidades públicas y privadas españolas y las que puedan crearse a partir de ahora tendrán un periodo máximo de cinco años para cumplir con los nuevos requisitos y acabar con instituciones universitarias que no lo son pero se autodefinen así.
El real decreto de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, que deroga al anterior de 2015, afecta a las nuevas facultades o escuelas en una universidad ya existente, a la adscripción de un centro a una universidad, y a la creación de una nueva.
Para que una institución académica pueda denominarse universidad estará obligada a cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Disponer de una oferta mínima de diez grados, seis máster y dos programas oficiales de doctorado. En ellos estarán representadas, al menos, tres de las cinco grandes ramas del conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura).
- El alumnado de grado (y dobles grados) supondrá como mínimo el 50 % de los matriculados en las enseñanzas oficiales del centro. Los títulos podrán impartirse en modalidad presencial, virtual e híbrida.
- Dedicar al menos un 5 % del presupuesto a incentivar la investigación propia.
- El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá exceder del 40 % de la plantilla docente.
- El número total de miembros del personal docente e investigador no será inferior al que resulte de aplicar la relación 1/25 respecto al número de matriculados. Esta ratio comprende al personal docente e investigador computado en régimen de dedicación a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial.
- El personal que imparta docencia en las universidades estará compuesto, como mínimo, por un 50 % de doctores para el conjunto de enseñanzas correspondientes a la obtención de un grado y/o máster. Todo el profesorado encargado de impartir enseñanzas de doctorado deberá estar en posesión del título de doctor.
- El profesorado de las universidades privadas y de los centros privados adscritos a universidades no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una universidad pública, así como tampoco personal docente e investigador laboral a tiempo completo en la misma situación.
- Las universidades presentarán anualmente al órgano competente de la comunidad autónoma o de la Administración General del Estado una memoria de sus actividades docentes e investigadoras.