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Entornos sociales y aplicaciones móviles en la innovación docente

El uso del entorno digital debe ser indispensable para el desarrollo de la actividad académica de que se trate. No puede responder a una moda ni a un interés personal del docente carente de justificación.
Ricard Martínez
Director de la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital de la Universitat de València
20 de octubre de 2021
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"Debe darse un equilibrio entre los beneficios académicos y los riesgos a que se somete al estudiante". TIERNEY

El uso de redes sociales con fines didácticos plantea múltiples y muy distintas aristas que en ocasiones nos conducen a situaciones profundamente contradictorias. De una parte, existe un mandato reciente del legislador en la Ley Orgánica de garantía de los derechos digitales de promover la formación en todos los niveles del conocimiento de los entornos digitales. En la misma línea, y con mayor profundidad, la Carta de los Derechos Digitales presentada por el Gobierno de España en julio de 2021 propone una profunda apuesta por la formación y capacitación digital en todos los niveles. Desde este punto de vista, difícilmente podrán abordarse todos los retos que implica esta formación sin un conocimiento profundo de entornos digitales, redes sociales y aplicaciones móviles.

De otro lado, dicho aprendizaje puede resultar muy relevante cuando se trata del despliegue o del desarrollo de competencias muy específicas. Podríamos multiplicar los ejemplos hasta el infinito. Baste con identificar algunos supuestos en distintos niveles educativos. Así, necesitaremos acudir a los recursos que ofrecen ciertas redes sociales, ciertos entornos, o ciertas aplicaciones cuando deseemos desarrollar las capacidades de nuestras y nuestros estudiantes en ámbitos tan relevantes como el ejercicio de la libertad de expresión, adquirir capacidades relacionadas con el diseño de información gráfica o textual, o cuando la utilización de una aplicación móvil puede estimular el aprendizaje a través de la interacción en el aula mediante herramientas de gamificación. En niveles superiores de la formación es evidente que para materias como el marketing, la gestión empresarial o el periodismo estas herramientas pueden resultar sencillamente imprescindibles.

Sin embargo, a lo largo de los últimos años, hemos venido recibiendo noticias particularmente inquietantes en relación con los usos que de la información personal realizan muchos de los proveedores de estos servicios. Haga quien me lee una prueba muy sencilla: descargue de INCIBE la aplicación CONAN mobile o compruebe los permisos que concede a las aplicaciones móviles. Descubrirá cuántas de ellas requieren y ejecutan permisos particularmente excesivos desde el punto de vista de la proporcionalidad. Por otra parte, las recientes revelaciones de exempleados de un operador dominante en el mercado de las redes sociales inquietan significativamente, por cuanto parecen destacar que la compañía conocía los riesgos adictivos que para ciertos niveles de edad presentan sus productos.

Y esto nos conduce a un aparente callejón sin salida. De un lado, la innovación pedagógica requiere avanzar en el uso de estas herramientas; de otro, los riesgos que vienen apreciándose generan sin duda una enorme inquietud en la población en general, en padres y madres, o en los propios estudiantes. De ahí que el reto consista en encontrar modos de aproximarse a la innovación y la docencia en este ámbito, garantizando a la vez los derechos. En este sentido, en nuestra opinión, resultaría relevante tener en cuenta algunos elementos esenciales.

La autonomía de la voluntad (estudiante o tutor legal)

Una de las características esenciales de este modelo de innovación docente consiste en que para recibir formación el estudiante o la estudiante debe registrarse en un servicio que provee una compañía privada, o descargar e instalar una aplicación. Ambos casos suelen implicar la aceptación de condiciones contractuales precisas. Y así, se produce una situación desconocida en la historia de los sistemas educativos. Hasta prácticamente hace dos decenios, la relación de escolar y familia con terceras empresas se limitaba esencialmente a la compra de libros y materiales. Y, en este contexto, la única decisión que limitaba la voluntad de los padres o madres se refería al manual de la asignatura. Y. desde luego, esto no afectaba en absoluto a los estudiantes universitarios, que siempre tuvieron la libertad de preparar su materia a través de cualquiera de los manuales recomendados por la asignatura. Sin embargo, el desarrollo de actividad docente en redes sociales o con aplicaciones móviles implica necesariamente forzar la voluntad del estudiante, de su padre, madre o tutor legal, para la la contratación con un proveedor en modelos de relación jurídica que implican habitualmente el pago mediante información personal. Esto, traducido al mundo físico, significaría que al centro escolar nos diga en qué librería debemos comprar nuestros libros, o en qué supermercado concreto el desayuno de los niños o niñas. Desde esta reducción al absurdo resultan perfectamente entendibles los riesgos que tal tipo de decisión plantea.

Desde este punto de vista, resulta evidente, la necesidad de apostar por herramientas que puedan ser directamente contratadas por el sistema educativo o el centro escolar. En tal caso, puede optarse por productos que garanticen la privacidad de los estudiantes. En tales casos, en la medida en la que constituyen una prestación de servicios con fines docentes, implican un mayor grado de control y sujeción del proveedor, –un encargado del tratamiento en términos legales–, a la garantía de los derechos de las y los estudiantes. Si esta circunstancia resulta imposible nos enfrentamos a la necesidad de adoptar una de las siguientes dos estrategias:

Que el estudiante pueda suscribir libremente dicho servicio. Y ello implica no sólo disponer de la debida capacidad de obrar sino también es imprescindible que exista una alternativa en la evaluación.

Que la herramienta permita al centro escolar registrar perfiles anónimos, que este los asigne a las y los estudiantes para el despliegue de la actividad siendo posteriormente objeto de supresión. En tal caso, de nuevo la relación jurídica se establece con el centro, se salvaguarda la identidad de las personas que participan en la actividad, y se elimina toda información o rastro al final de la misma.

Realizar un juicio de proporcionalidad

Las recomendaciones realizadas en el punto anterior son en realidad el punto de llegada. El punto de partida comienza, con un juicio de proporcionalidad que debe establecer la necesidad del uso de un determinado entorno digital, social o aplicación móvil. Es decir, el uso del entorno digital debe ser necesario, –indispensable me atrevería a decir–, para el desarrollo de la actividad académica o de innovación docente de la que se trate. No puede responder ni a una moda ni a un interés personal del docente carente de justificación. Por ello, cuando no exista una relación directa entre el uso de la herramienta digital y la asignatura, sino que se base en un interés investigador del docente, deberá cumplirse sin ningún género de dudas con los principios que rigen la ética de la investigación, con los procedimientos establecidos en el entorno educativo del que se trate, contando con las debidas autorizaciones e informes éticos favorables. Y desde luego tal uso será basado exclusivamente en un consentimiento previo, libre, específico informado y explícito, ya sea del o la estudiante o del padre, madre o representante legal.

Imaginemos que superamos tal juicio de proporcionalidad, por ejemplo, en la medida en la en que es imposible formar en “community managing” sin utilizar herramientas sociales. Incluso aquí, el uso debería considerar el impacto en la esfera de derechos y modularse teniendo en cuenta las recomendaciones indicadas en el punto anterior.

Un enfoque centrado en el riesgo

Tras el juicio de proporcionalidad debe aplicarse de modo sucesivo un adecuado análisis de riesgos. Si la aplicación del entorno digital objeto de uso ocupa una posición de dominio en el mercado, no existiría posibilidad de elección de medios alternativos. En tales casos, el análisis de riesgos nos conducirá sin duda alguna a la búsqueda de soluciones basadas en el anonimato o en el seudonimato al que nos referíamos. Incluso en un caso como este no deberíamos descartar que el riesgo sea de tal magnitud que en ocasiones debamos renunciar a esta estrategia formativa.

No obstante, cuando existan alternativas distintas en el mercado para la consecución del objetivo que perseguimos se impone un estudio profundo de sus distintas características desde un enfoque centrado en el riesgo. Así, cuando aplicación presente características que determinen un nivel de riesgo inaceptable deberíamos de renunciar a su uso. Nuestro objetivo es encontrar aquellas aplicaciones en las que el balance entre los beneficios académicos que proporciona la herramienta y los riesgos a los que se somete al estudiante resultan debidamente equilibrados de modo tal, que el riesgo para los derechos resulte inexistente o de un nivel lo suficientemente bajo como para que pueda en todo caso gobernarse en el riesgo.

Soporte institucional / Disponer de una estrategia de cumplimiento normativo

Las recomendaciones de las autoridades de protección de datos en el análisis de riesgos, en la evaluación de impacto, o en la protección de datos desde el diseño y por defecto conducen siempre a una misma conclusión: es necesario contar con estrategias de privacidad, en realidad, añadimos, de cumplimiento normativo. Esto implica que el docente no puede o no debería adoptar autónomamente la decisión de integrar un entorno social, un entorno digital o una aplicación móvil en su docencia, sin un procedimiento debido de notificación, soporte y, en su caso eventual, autorización.

Estos procesos bajo ningún concepto afectarían a su libertad de cátedra, así como tampoco a la libertad de creación o investigación científica y técnica. Los derechos fundamentales, por su propia naturaleza, nunca son ilimitados. La protección de la juventud y la infancia, y la garantía del interés superior del menor, son sobradamente reconocidos por los tratados internacionales, la Constitución española y la legislación estatal y autonómica sobre protección jurídica del menor y Educación. En la educación universitaria, y en la formación de personas adultas, la debida garantía de la dignidad y la preservación de la autodeterminación individual de las personas constituye un principio insoslayable. Precisamente por ello, la conciliación entre las necesidades de la investigación y la innovación docente y la garantía de los derechos de las personas objeto de formación requiere de un soporte técnico, ya que los juicios y técnicas enunciados en los párrafos anteriores superan las funciones y competencias de los propios docentes.

Así pues, nuestra conclusión no es otra que afirmar la necesidad de diseñar ecosistemas adecuados para la innovación docente en entornos digitales. Y en este contexto, no podemos ni criminalizar ni paralizarla. Debemos proporcionar herramientas que sirvan a la innovación a través de procesos reglados en los cuales el sistema educativo preste el debido soporte para hacer que tal innovación sea viable, posible y respetuosa con los derechos del conjunto de la comunidad educativa.

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