Nuevas oposiciones: con partes no eliminatorias y un acceso diferenciado para interinos
DOCUMENTO: Proyecto de Real Decreto de Estabilización del Profesorado (PDF)
Las oposiciones docentes de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 incluirán varios cambios encaminados a reducir la temporalidad del sector, de en torno al 25%, hasta el 8%. Los principales, las partes del examen de oposición no tendrán carácter eliminatorio y los interinos que cumplan determinados requisitos podrán pasar a ser fijos sin tener que examinarse.
Tras la Mesa Sectorial del Personal Docente No Universitario celebrada el 21 de diciembre para abordar el RD de Ingreso se apuesta por este acceso transitorio. El Ministerio de Educación ha incluido estos cambios en el segundo borrador de real decreto de acceso a la función pública docente que ha presentado a los sindicatos y a las comunidades autónomas, pero se elaborará un tercero en los próximos días incorporando las aportaciones y exigencias de estos y estas. Su aprobación definitiva no se prevé hasta abril o mayo. Aquellas comunidades que han convocado ya oposiciones en base al RD 276/2007 sin cambios (Asturias, Baleares y Navarra) pueden seguir adelante con el proceso.
Según el borrador presentado por el Ministerio, la fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes que no tendrán carácter eliminatorio. La primera (parte A) consistirá en el desarrollo de un tema (si son más de 25, a elegir entre tres; si son más de 50, a elegir entre cinco) y la segunda (parte B), en la presentación de una unidad didáctica.
Se elimina de esta manera la prueba práctica (parte B2) de la que se componía esta fase, además de los mencionados desarrollo de un tema y presentación de una unidad didáctica, si bien no se cierra la puerta a que se incluya «en aquellas especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas».
Las partes no tendrán carácter eliminatorio entre sí, como ahora, pero la nota global de la prueba sí deberá ser al menos de 5 puntos para acceder a la fase de concurso.
Los temarios no cambian.
La fase de oposición supondrá un 60% y la de concurso, un 40% de la puntuación total.
En la fase de concurso, se valorarán la experiencia previa «por especialidad y no por cuerpo» (siete puntos), la formación académica (dos puntos) y otros méritos (un punto). En este último apartado se valora con 0,75 puntos, en lugar de 0,5, la superación de la fase de oposición en la misma especialidad.
Tanto en la fase de concurso como de oposición desaparece la formación permanente (cursos).
El objetivo es dar cumplimiento en el terreno educativo a la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que se aprobará previsiblemente el martes en el Senado.
En este sentido, para los interinos se establece un concurso de méritos diferente al del resto de aspirantes. Este proceso se realizará una sola vez. En este caso, la experiencia previa se tendrá en cuenta hasta un máximo de 10 años y contará hasta siete puntos; la formación académica (también aquí se elimina la formación permanente) hasta tres puntos y otros méritos hasta cinco puntos (siendo 2,5 la superación de la oposición en la misma especialidad a partir de 2012 y un punto en otra especialidad distinta). Este procedimiento selectivo de ingreso excepcional no contará con fase de prácticas.
Desde CCOO se calcula que sería necesario convocar más de 125.000 plazas hasta 2024 y se apuesta por acabar con la tasa de reposición para reducir el porcentaje de temporalidad. El sindicato cree que todas las comunidades autónomas deberían esperar a que estén en vigor las modificaciones del RD 276/2007 y apremia a resolver el paso del profesorado técnico de FP al grupo A1.
Asimismo, exige la inclusión de la formación permanente en el baremo y considera que se debe tener en cuenta la experiencia en la Pública, también en otra especialidad o cuerpo, con una puntuación muy superior a la experiencia en la Privada o Concertada. En el borrador, la experiencia en la Pública computa 0,7 puntos por año trabajado pero solo si es en la misma especialidad; en la Privada o Concertada (0,15 puntos) no se habla de la misma especialidad, tan solo de la misma etapa.
Como otros sindicatos, de CSIF a STEs, pide que se garantice la máxima seguridad jurídica en el caso del concurso de méritos sin oposición para los interinos (transitoria quinta). Solo así se lograría que este proceso extraordinario «por una sola vez no acabe siendo tumbado por los tribunales y que en el mismo se establezcan criterios comunes para no quebrar el principio de equidad en los distintos ámbitos convocantes», según CSIF, que apunta que este concurso afectaría a las plazas ocupadas de forma temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016, pues obtendrían el máximo de puntos en experiencia previa y en formación.
Desde STEs se cuestiona que a un docente con 18 años de experiencia (siete en una especialidad, seis en otra y cinco en otra) solo se le tengan en cuenta 10 años de experiencia, como máximo, y se pregunta si un interino podrá optar al concurso de méritos en las 17 comunidades autónomas. Además, se cree que la modificación del RD 267/2007 no recoge el espíritu de la ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad aprobada en el Senado el día 22 de diciembre y cuyo objetivo es la estabilización del empleo temporal de larga duración. En este sentido vulnera la disposición adicional sexta al limitar la valoración de la experiencia docente.