¿Qué responsabilidad tienen los padres que llevan a sus hijos enfermos al colegio?
En una situación como la actual, pueden verse inmersos en un proceso legal que les obligue a pagar una indemnización por el daño causado.
Por Eva R. Soler
Fiebre a partir de los 37; 37’2 ó 37’5 (según los protocolos de cada comunidad autónoma), tos, congestión nasal, dolor de garganta, dificultad respiratoria, dolor torácico, dolor de cabeza, dolor abdominal, vómitos, diarrea, dolor muscular, manchas en la piel, disminución del olfato y el gusto o escalofríos. Ante la presencia de estos síntomas, los padres no deben llevar a sus hijos al centro escolar. Hacerlo, no sólo supone poner en riesgo la salud de muchas personas, sino otras consecuencias de diversa índole. Desde el despacho de abogados dPG Legal, explican qué responsabilidad tienen los padres que llevan a los niños enfermos al colegio en una situación como la actual y advierten que, legalmente, se puede cursar contra ellos una reclamación civil y ser penalizados, con la obligación de pagar una indemnización.
En este sentido, Ignacio González Gugel, abogado y socio fundador de dPG Legal afirma que llevar a un niño con síntomas compatibles con coronavirus, o que haya estado en contacto con algún positivo, puede suponer el contagio a otros alumnos o profesores, con las consecuencias de diversa índole que esto conlleva. En primer lugar, según González Gugel, afecta al Derecho a la Educación, pues en caso de que se detecte un alumno positivo por Covid, se paralizará la formación del resto de los alumnos de su clase, interrumpiendo así su formación. “Además, también puede suponer un perjuicio económico para muchas familias, puesto que el cuidado de los hijos hace muy difícil la asistencia al trabajo de los padres y, en el mejor de los casos, se verán obligados incluso a contratar personal de servicio para el cuidado de los menores”, añade el abogado.
RECLAMACIÓN CIVIL CONTRA LA FAMILIA
Según Ignacio González Gugel, en caso de contagio, cabe una acción de reclamación civil contra la familia responsable, de la misma forma que contra quien causa cualquier tipo de lesión: “Todos estos daños son indemnizables por el artículo 1.902 del Código Civil: el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Para que prospere esa reclamación debe acreditarse lo siguiente:
1. Un comportamiento en el que la persona presente síntomas o, incluso, teniendo constancia de que padece coronavirus, haya contagiado a otros por incumplimiento de los protocolos establecidos en las normativas dictadas o por omisión, al no adoptar diligentemente acciones para evitar contagios.
2. Un daño real con suficiente importancia que produzca lesiones para la situación patrimonial de los afectados, al impedirles trabajar y, por tanto, generar ingresos. Por ejemplo, familiares que han tenido que dedicar tiempo y recursos al cuidado del afectado.
3. La relación directa entre la acción (u omisión) del daño (causalidad): En el caso del coronavirus, hay que probar que la persona a la que se demanda fue responsable del contagio. Esta es la verdadera dificultad, “porque para que prospere la acción e indemnización por daños y perjuicios, se debe acreditar la culpa o negligencia que ha causado la enfermedad y los perjuicios ocasionados, la causalidad y la inexistencia de responsabilidad en la propia causa de la infección”.