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Sanción del director

padresycolegios.comSábado, 1 de enero de 2022
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La última comunidad en dar un paso adelante hacia la concesión de un mayor margen de maniobra a los centros públicos ha sido Andalucía con la aprobación –durante el pasado mes de agosto– de una orden que permite a los directores sancionar las faltas leves que cometan los docentes y el resto de personal de su centro.

Entre ellas se incluyen el incumplimiento del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes, la falta de asistencia injustificada durante una jornada lectiva completa o el hacer caso omiso de otros deberes y obligaciones.

Hasta el momento, sólo la consejería de Educación (a través de sus delegaciones provinciales) podía actuar en este sentido, lo cual ralentizaba sumamente los trámites. En muchos casos, el proceso se dilataba tanto que las faltas acababan prescribiendo. El director tendrá la potestad de nombrar a un “instructor del procedimiento”, que, según la orden, “deberá ser una persona funcionaria perteneciente a un cuerpo o escala igual o superior al grupo de la persona inculpada”.

La sanción que podrán imponer los líderes de los centros escolares es el apercibimiento, que quedará reflejado en el expediente del trabajador y no prescribirá hasta pasado un año. En caso de que el profesor acumule tres apercibimientos por faltas leves, estaría incurriendo en una falta grave, la cual puede suponer la suspensión de funciones o el traslado con cambio de residencia. No obstante, las faltas graves o muy graves seguirán siendo impuestas únicamente por la administración.

La posibilidad de que el director pueda sancionar determinadas faltas cometidas por sus profesores también está incluida en la Ley de Educación de Cataluña. Un marco normativo que abre asimismo la puerta a que los equipos directivos participen (aunque con limitaciones) en el proceso de selección del personal docente, asunto casi tabú entre el funcionariado educativo de este país.

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