Formación inicial para la enseñanza básica
Una de las disposiciones adicionales de la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Educación (Lomloe, 2020), la séptima, establece, con el buen propósito –así suelen tenerlo las declaraciones legislativas– de que el sistema educativo pueda afrontar en mejores condiciones los nuevos retos demandados por la sociedad e impulsar el desarrollo de la profesión docente, que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y a los representantes del profesorado, había de presentar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Lomloe (el 19 de enero de 2021), “una propuesta normativa que regule, entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo de la profesión docente”.
El pasado 27 de enero, el Ministerio de Educación y Formación Profesional presentó, ante la Mesa de negociación con los sindicatos educativos y en la Comisión General de Educación, un “documento para el debate” que contiene veinticuatro propuestas para la reforma de la profesión docente. Documento, por tanto, que resulta previo, pero no equivale, a una propuesta normativa. La propia introducción del documento indica cómo debe entenderse el concepto de “propuesta normativa”, si bien no se dispone de esta en la actualidad, sino que comienza el debate sobre ella.
Resulta claro el carácter insuficiente y a destiempo de este Máster y la necesidad de atender aspectos que conciernen tanto a una formación común para la docencia como a cuestiones didácticas más propias de las especialidades docentes
Una de las “propuestas de reforma”, la 4, en el ámbito de la formación inicial, se formula así: “Promover la oferta de asignaturas de didácticas de las especialidades en los estudios universitarios”. Y está relacionada con la propuesta 3 anterior: “Modificar el acceso al Máster Universitario en Formación del Profesorado”. Resulta claro el carácter insuficiente y a destiempo de este Máster y la necesidad de atender aspectos que conciernen tanto a una formación común para la docencia como a cuestiones didácticas más propias de las especialidades docentes. De acuerdo con la propuesta 4, estas últimas deben adquirirse en el Grado: “Lo importante en esta etapa es que los futuros docentes adquieran las competencias necesarias para impartir docencia, trabajar interdisciplinarmente, introducir innovación, utilizar metodologías diversas y motivadoras, y gestionar todas las funciones y competencias que los docentes deben cumplir diariamente en un centro”. Que todo ello pueda conseguirse con asignaturas en un Grado disciplinar, cuáles y cómo serían y qué docentes las impartirían, por solo adelantar algunos asuntos, no hacen fácil una concreción viable de la propuesta.
Acaso más oportuno fuera considerar una formación inicial de Grado, específicamente docente, sin necesidad de Máster habilitador, para la educación básica, por compartir esta un modelo educativo que, en el sistema educativo español, tiene una marcada discontinuidad entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. Tal formación inicial común para la enseñanza básica podría incluir planes de estudios correspondientes a etapas y a ámbitos que reúnan distintas áreas o materias. Y, en el caso de las enseñanzas posobligatorias, principalmente de Bachillerato y Formación Profesional, la iniciación didáctica en el Grado disciplinar, aunque las dificultades persistan, y la posterior formación didáctica general en el Máster pueden considerarse ante alumnado y modelos educativos distintos a los de la enseñanza básica, cuyo carácter educativo y social son tan innegables como determinantes para el alumnado que la cursa, por esto mismo, con carácter obligatorio.