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Rectores censuran la Ley de Convivencia porque permite aplicar reglas distintas

Los rectores han expresado su decepción por la aprobación hoy de una Ley de Convivencia Universitaria que permite que "cada comunidad autónoma y cada universidad pueda aplicar unas reglas distintas, lo que genera incertidumbre e inseguridad jurídica".
RedacciónJueves, 17 de febrero de 2022
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«La Ley de Convivencia, al igual que el Código Civil o el Código Penal, debería ser la misma para todo el Estado, tal y como CRUE acordó con las principales organizaciones estudiantiles y el Ministerio de Universidades», explican en un comunicado.

CRUE Universidades Española esperaba que la ley, aprobada este miércoles por mayoría en el Senado, «se acercara más» al texto consensuado durante meses entre los principales actores del sistema universitario con el Gobierno. Su deseo, explica la CRUE, era que el texto sufriera «escasas modificaciones durante su tramitación parlamentaria y que, en todo caso, hubieran sido consultadas con la comunidad universitaria. En este sentido, recuerda que las enmiendas «eliminaban la mediación, elemento capital en esta ley, y se recuperó a instancias de esta organización».

Esta asociación, que aglutina a las universidades públicas y privadas, trabajará para que las universidades cuenten finalmente con buenas normas y herramientas para regular la convivencia en sus campus, concluye la nota de prensa.

Los acosadores y los plagiadores serán expulsados de los campus públicos

La nueva ley acaba con el régimen disciplinario de la dictadura franquista, obliga a utilizar la mediación si hay conflictos y castiga hasta con tres años de expulsión el plagio, las novatadas y el acoso sexual.

La norma, que entrará en vigor un día después de su publicación en el BOE, detalla las faltas y sanciones aplicables en los campus y prevé suspender el procedimiento disciplinario en aquellos casos en que las partes quieran acogerse al procedimiento de mediación. Solo si la mediación no tiene éxito, se volvería al régimen disciplinario.

Las universidades públicas podrán sancionar las infracciones del estudiantado que quebranten la convivencia o que impidan el normal desarrollo de la docencia, investigación y transferencia del conocimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter civil o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

Las faltas disciplinarias se califican como muy graves, graves y leves. Sin perjuicio de la regulación establecida por las comunidades autónomas, las universidades podrán introducir especificaciones o graduaciones a las infracciones que, sin constituir otras nuevas, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas.

1. Faltas muy graves

-Realizar novatadas o cualesquiera otras conductas vejatorias, física o psicológicamente.

-Acosar o ejercer violencia grave contra cualquier miembro de la comunidad universitaria.

-Acosar sexualmente o por razón de sexo.

-Discriminar por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, edad, clase social, discapacidad, estado de salud, religión o creencias, o por cualquier otra causa personal o social.

-Alterar, falsificar, sustraer o destruir documentos académicos, o utilizar documentos falsos ante la universidad.

-Destruir y deteriorar de manera irreparable o sustraer obras catalogadas del patrimonio histórico y cultural de la universidad.

-Plagiar total o parcialmente una obra, o cometer fraude académico en la elaboración del Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral.

-Suplantar a un miembro de la comunidad universitaria.

-Impedir el desarrollo de los procesos electorales de la universidad.

2. Faltas graves

-Apoderarse indebidamente del contenido de pruebas, exámenes o controles de conocimiento.

-Deteriorar gravemente los bienes catalogados del patrimonio histórico y cultural de la universidad.

-Impedir la celebración de actividades universitarias de docencia, investigación o transferencia del conocimiento.

-Cometer fraude académico.

-Utilizar indebidamente contenidos o medios de reproducción y grabación sujetas a derechos de propiedad intelectual.

3. Faltas leves:

-Acceder a instalaciones universitarias sin permiso;utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento, y realizar actos que deterioren los bienes del patrimonio de la universidad.

-Sanciones muy graves, graves y leves. Sin perjuicio de la regulación establecida por las Comunidades, las universidades podrán incorporar especificaciones o graduaciones a los castigos.

4. Faltas muy graves:

-Expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad en la que se hubiera cometido la falta. La sanción con expulsión deberá constar en el expediente académico hasta su total cumplimiento.

-Pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico.

-Faltas graves:

-Expulsión de hasta un mes de la universidad en la que se hubiera cometido la falta. Esta sanción no se podrá aplicar durante los períodos de evaluación y de matriculación según hayan sido definidos por cada universidad.

-Pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria en el semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido. La pérdida de derechos de matrícula no podrá afectar a los derechos relativos a las becas en los términos previstos en su normativa de desarrollo.

-La amonestación privada es la sanción aplicable por la comisión de faltas leves.

Además de imponer las sanciones, se podrá declarar la obligación de:

-Restituir las cosas o reponerlas a su estado anterior en el plazo que se fije.

-Indemnizar los daños por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el deterioro causado, así como los perjuicios ocasionados, en el plazo que se fije.

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