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Sobre la pertinencia del título de Graduado en ESO

Antonio Montero Alcaide
Inspector de Educación
28 de febrero de 2022
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La enseñanza básica concluye, en el sistema educativo español, con la posibilidad de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO). Requisito, este, para el acceso a enseñanzas posteriores y al mundo laboral. Como consecuencia, no disponer del mismo, dificulta el desenvolvimiento personal y social del alumnado que concluye la enseñanza básica y acerca a distintas formas de exclusión. De ahí el debate, no del todo explícito pero latente, sobre la oportunidad o no de que la educación obligatoria concluya con un título de esa naturaleza y efectos. Y, asimismo, la adopción de medidas que faciliten su adquisición por el alumnado en situaciones de desventaja social o discapacidad personal.

Entre tales medidas, una de carácter curricular es el “perfil de salida” al concluir la enseñanza básica. Esto es, la concreción, mediante “descriptores operativos”, del grado de adquisición de las competencias clave por el alumnado, al concluir la educación obligatoria. Perfil que no solo afecta al aprendizaje de los estudiantes que cursan, de manera ordinaria, el último curso de la ESO, sino también al de quienes están en un programa de diversificación curricular y, como novedad destacada de la reforma de la Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica de Educación (Lomloe, 2020), del alumnado que completa un ciclo formativo de grado básico, cuyas enseñanzas se incorporan además a la enseñanza básica. El preámbulo de la Lomloe, en tal sentido, hace explícito el propósito de garantizar la titulación y el coste de no obtenerla: “Los ciclos formativos de grado básico concretan, así, el esfuerzo del sistema educativo para garantizar que ningún alumno o alumna quede fuera del mismo sin un título de educación secundaria obligatoria. Lo contrario implica un coste social y personal que la sociedad no puede ni debe permitirse”.

La vinculación de las decisiones sobre evaluación, promoción y titulación del alumnado, en la enseñanza básica, al grado de consecución de objetivos y competencias, sin la determinación del número de materias pendientes, amplía las posibilidades de obtención del título

Por otra parte, la vinculación de las decisiones sobre evaluación, promoción y titulación del alumnado, en la enseñanza básica, al grado de consecución de objetivos y competencias, sin la determinación del número de materias pendientes, amplía las posibilidades de obtención del título con decisiones colegiadas de los equipos docentes en las que pueden influir determinadas o particulares situaciones del alumnado.

Asimismo, la evaluación, promoción y titulación del alumnado con necesidades educativas especiales toma como referentes los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación.

Acaso como futura alternativa al título básico pueda tenerse el “consejo orientador individualizado” que la Lomloe (2020) introduce para todo el alumnado. Ya que ha de incluir “una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales más convenientes”; de modo que, con tal consejo, se garantice “que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo”.

Cabe entender, por tanto, que la permanencia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria conlleva la adopción de medidas que faciliten y generalicen su obtención, como las señaladas, y que la pertinencia de esa titulación, al concluir la educación obligatoria, sea materia destacada en el debate educativo.

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