El juzgado suspende la sanción al profesor que ponía 10 a todos sus alumnos
A través de un auto, al que ha tenido acceso Efe, la magistrada-jueza ha adoptado esta resolución al descartar que exista un “interés público” en la efectividad de la medida, como alegaba el Principado, y para no comprometer los únicos ingresos económicos del profesor afectado con que cuenta la unidad familiar.
El juzgado ha estimado así el recurso contencioso-administrativo que el abogado Jesús López de Lerma, del despacho de Viliulfo Díaz, interpuso en nombre del docente Yvan Pozuelo contra la resolución del Principado que, el pasado mes de septiembre, le sancionó con ocho meses de empleo y sueldo por cinco faltas –tres muy graves y dos graves– de negligencia de los deberes y obligaciones derivados de su función académica. Su defensa recurrió en reposición y la sanción quedó reducida de 8 a 6 meses de empleo y sueldo por cuatro faltas de negligencia –dos graves y otras dos muy graves– pero Educación decidió ejecutarlas sin esperar a que el juzgado resolviera el recurso contencioso-administrativo presentado.
Por tanto, el auto de la magistrada-jueza de lo Contencioso-Administrativo número 1 no entra en el fondo del asunto, sino que resuelve la petición de suspensión de la ejecución de la sanción del profesor que impartía clases de francés en la Laboral para no causar más perjuicios ya que el Principado empezó a aplicar esta medida cuando desempeñaba un nuevo empleo en la Escuela de Hostelería y Turismo de Gijón, donde trabaja actualmente.
Pozuelo alegó además que los perjuicios ocasionados no eran reparables tanto ante la dificultad de encontrar ingresos alternativos como los de su reputación a la hora de participar en concursos, actividades de formación y en las oposiciones a cátedra e incidía en que en la actualidad había numerosos docentes de baja por la situación sanitaria del covid y el interés general no se beneficiaba prescindiendo de un docente.
El juzgado le ha dado la razón y argumenta en el auto que “es claro” que le origina estos perjuicios al comprometer su economía por ser el único ingreso familiar y estima que aunque pueden ser resarcidos a posteriori, con el abono de los salarios dejados de percibir, no hay un específico interés público en esa inmediata ejecución de la sanción que «no permita ver demorada su eficacia al resultado del proceso, más aún cuando durante la tramitación del procedimiento sancionador no se ejecutó la suspensión de funciones de manera provisional», añade.
La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) en el plazo de 15 días.