El TSJC anula parcialmente las instrucciones de la PAU por dar prioridad al catalán
Así consta en una sentencia emitida este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que estima el recurso contencioso-administrativo de la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) contra las instrucciones del CIC para ofrecer a los alumnos la elección de lengua. Según estas instrucciones, los tribunales de las PAU repartían primero los enunciados del examen en catalán y sólo ofrecían la versión castellana si alguno de los alumnos lo reclamaba expresamente.
Según la sentencia, a la que ha accedido Efe, el párrafo tercero del apartado 1.2.2. de las instrucciones, que «dispone repartir primero los enunciados del examen en catalán, y únicamente si alguno los reclama en la versión castellana, y a efectos estadísticos realizar un informe, aunque no se identifiquen los alumnos, además de olvidar totalmente la posibilidad de ofrecerlos en lengua aranesa, es contrario a los artículos 14 y 27 de la Constitución, por lo que es declarado nulo».
Según el artículo 14 de la Constitución, «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
La sentencia declara que se han de priorizar los derechos de los alumnos, dado que "son superiores" a los intereses organizativos de la administración educativa
Por su parte, el artículo 27 se refiere al derecho a la educación, que «tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales».
La sentencia declara que se han de priorizar los derechos de los alumnos, dado que «son superiores» a los intereses organizativos de la administración educativa, a la vez que considera que los alumnos «no tienen por qué expresar en público su opción lingüística en un contexto como es el de la realización de un ejercicio como son las pruebas de acceso a la universidad, que condiciona su futuro académico, profesional y vital». Este último punto se refiere a la alegación del representante procesal presentada por la Universidad Politécnica de Cataluña, en la que afirmaba que «no tener un carácter peyorativo ejercitar el derecho de opción lingüística en público, en un contexto de pluralismo político y lingüístico de Cataluña», lo que el tribunal ha considerado «es indiferente puesto que el punto de vista ha de ser siempre el del alumno».
Los efectos de la sentencia afectarán a las próximas convocatorias de las pruebas de acceso de la universidad, en tanto que el TSJC recuerda que el hecho de que se hayan celebrado ya las pruebas de este año no significa que pierda sentido el proceso, puesto que si la actuación administrativa conculca derechos fundamentales y, en definitiva, el ordenamiento jurídico, es necesario pronunciarse sobre ello para evitar, «un precedente lesivo desde el punto de vista de la relevancia constitucional».
Contra la sentencia, que no es firme, se puede interponer un recurso de casación, ha indicado el TSJC.