Alumnos catalanes dirán de forma anónima en qué lengua quieren hacer la selectividad
Así lo han confirmado a Efe fuentes de la Consellería de Investigación y Universidades, que han resaltado «el valor anónimo» de una petición que el personal encargado del aula donde se lleve a cabo el examen recogerá para repartir posteriormente los enunciados según las peticiones recibidas.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ordenó que las pruebas de selectividad del pasado mes de septiembre se entregasen en castellano, catalán y aranés sin que se identificase a los alumnos ni se anotase la opción elegida. La sección quinta de la sala contenciosa-administrativa del TSJC así lo ordenó al considerar que la Generalitat no había cumplido correctamente en la convocatoria de selectividad de junio del año pasado con las medidas cautelares dictadas a raíz de una demanda presentada por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) que obligaba a repartir los exámenes en las tres lenguas cooficiales de Cataluña «sin preferencia por ninguna de ellas».
Tras estudiar un informe aportado por la Generalitat, el alto tribunal catalán requirió a la presidenta del Consejo Interuniversitario de Cataluña, la consellera de Investigación y Universidades, Gemma Geis, y al secretario del organismo, Josep Ribas, para que impartiesen las instrucciones concretas a los presidentes de los tribunales de las pruebas de la convocatoria de septiembre con el fin de que no se identificase a los alumnos «cualquiera que fuese su opción lingüística», ni se anotase la elegida. Por ello, en la convocatoria extraordinaria del pasado septiembre, los profesores preguntaron a los más de 5.000 alumnos, individualmente, en qué idioma, castellano, catalán o aranés, preferían el cuestionario.
El tribunal también ordenó ofrecer a los profesores vigilantes, vocales o presidentes los enunciados en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña, «sin preferencia por ninguna de ellas», ya que –subrayó la sala– «ésta corresponde a los alumnos para el mejor desenvolvimiento de sus ejercicios».
El TSJC prohibió de esta forma a los tribunales de la selectividad anotar «nombre y apellidos» de los estudiantes en función del idioma elegido o que les «exigiesen cualquier acto de manifestación en el aula» al respecto y los instó a entregar los enunciados «sin que el resto de alumnos tuviese que conocer cómo ejerce su derecho el examinado, es decir, el ejercicio de su libertad de opción». El fin era «garantizar el anonimato del derecho de opción» del alumno «sin tener que significarse ante evaluadores» una medida que la consellería considera que queda resuelta al poder elegir los estudiantes de forma anónima en qué lengua prefieren examinarse.