Aula Siena ofrece formación en las materias más demandadas por el profesorado
La realización de actividades de formación permanente conlleva una serie de efectos en la trayectoria profesional del docente, bien como mérito en oposiciones y concursos de traslados, o como requisito necesario, para obtener un complemento salarial.
En 2011 se establecieron varios acuerdos entre el MECD y las Administraciones competentes en materia de Educación de las distintas comunidades autónomas en relación con la formación permanente del profesorado.
Se reconocen dichas actividades como méritos en cualquier convocatoria que incluya la valoración de las actividades de formación permanente, y se establecen complementos retributivos al profesorado vinculados a la realización de las mismas.
Así, encontramos el componente retributivo por formación permanente del profesorado, más conocido como “sexenio”, fruto del Acuerdo entre las Organizaciones Sindicales y el Ministerio de Educación y Ciencia
Según este acuerdo, el complemento se percibe por la acreditación cada seis años de servicio docente, de su participación en actividades de formación con al menos una duración mínima de 100 horas de actividades de formación.
En este sentido, la mayoría de comunidades autónomas han ido regulando en los últimos años normativa propia en relación a la formación permanente del profesorado, especificando el número de horas que necesitan acreditar los docentes para el reconocimiento del complemento retributivo de formación permanente, y aquellas que no cuentan con normativa propia se regirán por lo establecido en la normativa ministerial, 100 horas de formación en seis años de servicio en la función docente.
Se considera un crédito de formación por cada diez horas de formación
Lo mismo ocurre con la equivalencia entre horas de formación y créditos a efectos de reconocimiento. A nivel general, se considera un crédito de formación por cada diez horas de formación, pero algunas comunidades autónomas establecen particularidades en su normativa autonómica.
Ejemplo de ello es el caso de Madrid que exige, como requisito para el complemento de formación docente, acreditar 10 créditos europeos (ECTS) equivalentes a 250 horas de formación.
A la hora de solicitarlo, se ha de tener en cuenta que para que un crédito sirva para un sexenio es necesario que la fecha de finalización de la actividad formativa esté comprendida en el intervalo de tiempo que constituye el sexenio, así como que los créditos sobrantes en un sexenio no valen para el siguiente.
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- Estrategias de modificación de conducta en el aula. Cómo mediar con alumnos conflictivos. Días 1–4–6 de julio de 9.00 a 11.00 horas.
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- Aprendizaje y desarrollo cerebral en la infancia, la atención temprana. Días 20–22–27 de septiembre de 18.00 a 20.00 horas.
- Cuidado y entrenamiento de la voz en el docente. Días 18–20–25 de octubre de 18.00 a 20.00 horas.
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