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El TSJC desestima el recurso para anular el 25% de clases en castellano

El TSJC ha desestimando el recurso de reposición de Òmnium Cultural contra la interlocutoria que reafirmaba la imposición del 25% de materias en castellano en una clase de P5 en la escuela Turó del Drac de Canet de Mar (Barcelona) y que pretendía hacer extensiva la anulación al resto de centros donde se imparte este porcentaje de clases en castellano.
EfeLunes, 6 de junio de 2022
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En la interlocutoria, redactada el 24 de mayo por la sala contenciosa administrativa del TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) y emitida este viernes, y a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal confirma nuevamente las medidas cautelares a la familia de Canet que había solicitado un mínimo del 25% de materias en castellano para su hijo.

El TSJC recuerda que el pasado 11 de marzo emitió una interlocutoria por la que se desestimó un recurso presentado el 4 de febrero por un grupo de 28 familias contra la orden de impartir el 25% de materias en la clase de P5 de la escuela Turó del Drac. Como respuesta, las familias, con el amparo legal de la entidad Òmnium Cultural, interpusieron a mediados del mes de marzo un recurso de reposición para pedir la revocación de la interlocutoria del 11 de marzo y, por tanto, de la medida cautelar que ordena impartir el 25% de materias en castellano. Además, el escrito del recurso de reposición presentado por Òmnium se oponía a la demanda de mayor porcentaje de castellano con la intención de «crear jurisprudencia para que en ninguna escuela nadie más nadie tenga la tentación de tumbar el proyecto lingüístico con criterios arbitrarios», según señaló entonces el abogado de Òmnium Benet Salellas.

Con la interlocutoria emitida este viernes, el TSJC da respuesta al recurso de reposición presentado por Òmnium. Según señala el TSJC, el recurso de reposición presentado por Òmnium invocaba la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias en su artículo octavo, por el que España «se comprometía a hacer posible la educación por completo en una lengua minorizada y en la que un comité de expertos rechazaba la utilización de porcentajes en la enseñanza de lenguas». Alegaba además que la obligación de uso vehicular de dos lenguas oficiales «no es conforme al artículo 3 de la Constitución Española ni con el Estatuto de Autonomía, que reconoce el derecho de los alumnos a recibir la enseñanza en catalán y a no ser separados en centros o grupos por razón de lengua».

Según el TSJC, en el recurso de reposición también se argumentó que en Cataluña «no se ha llegado a una normalización lingüística plena» por lo que la escuela «actúa como único motor en este sentido» y que «el sistema monolingüe es más efectivo para asegurar el conocimiento de las dos lenguas oficiales». Al respecto, en la nueva interlocutoria, el TSJC indica que la jurisprudencia anterior sobre aplicaciones del 25% de clases en castellano «ha admitido el criterio de buen derecho» y «ha descartado que concurra en los alumnos un derecho subjetivo».

La interlocutoria también indica que «no se puede deducir que la aplicación del sistema de conjunción lingüística comporte una lesión eventualmente irreparable frente a un supuesto derecho de alumnos en una enseñanza monolingüe vehicular».

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