¿Competencia digital docente?
Un artículo reciente de Ignacio Zafra en el diario El País titulado “#TeachToker o cómo los profesores triunfan en redes exponiendo a sus alumnos con bailes subidos de tono y vídeos poniendo suspensos” pone de manifiesto una deriva que viene caracterizando la acción de los centros escolares en el tratamiento de la identidad digital de nuestros niños y niñas. Se trata de una anécdota que, desde la patología, expresa una categoría: una parte del profesorado, –incluidos los equipos directivos–, carece de las debidas competencias digitales. Es más, probablemente no ha recibido formación sobre sus obligaciones profesionales en relación con la garantía de los derechos fundamentales de las y los estudiantes en entornos digitales.
A nuestros lectores les basta con escribir en el buscador de YouTube la expresión «CEIP» para entender. Podrá encontrar videos como la graduación de la promoción 2019-2022 del alumnado de Infantil de un centro escolar, clases de danza y percusión o a la directora y profesorado de una escuela vendiendo las virtudes de su metodología ilustrada con imágenes de niños de tres a seis años. ¿Cómo han alcanzado estas u otras imágenes el mundo de las redes? Sigamos la propia metodología del Reglamento General de Protección de Datos para explicarlo.
La metodología es sencilla: mediante el consentimiento informado. Según el informe Datos y cifras del Curso escolar 2020/2021, en España cursaron Educación Infantil y Primaria 4.652.727 personas, 2.011.489 en ESO, 673.171 en Bachillerato y un total de 417.897 en ciclos formativos de FP Básica y Grado Medio. Es decir, probablemente en seis millones de casos el consentimiento se solicitó de padre madre o tutor legal y en los restantes con alta probabilidad directamente de personas menores de edad mayores de 14 años. Así pues, y a grandes trazo, el universo de personas que potencialmente pueden haber sido “legalmente” expuestas en las redes ascendería a un total de 7.755.284 personas.
El universo de personas que potencialmente pueden haber sido "legalmente" expuestas en las redes ascendería a un total de 7.755.284 personas
La solicitud de consentimiento informado suele entregarse a principio de curso. Usualmente contiene distintos grados de especificidad que van de habilitaciones genéricas para captar y reproducir “vídeos y sonidos” en “actividades escolares” a definir con detalle las actividades concretas y los lugares de publicación.
Un factor adicional que debe ser tenido en cuenta es el contexto de la captación. Lo más usual consiste en la presentación y firma de un impreso que se entrega durante la matrícula, en una reunión escolar o través del o de la menor. Este documento es leído y entendido por padres y madres exactamente del mismo modo que cualquier otra política de privacidad. En virtud de la confianza en el centro el o la firmante presume que el tratamiento de imagen y sonido se produce en beneficio del menor y no se presta atención al detalle. Sin embargo, en cuanto se manifiesta oposición no es inusual que amablemente se advierta al reluctante que negarse implicará discriminar a su hijo o hija, impedirá el funcionamiento normal del centro o perjudicará a otros niños. Obviamente, el consentimiento está asegurado cuando se solicita a mayores de 14 años en fase de máxima aspiración a ser influencer o ante el respeto que impone la autoridad del profesorado.
Obviamente, el consentimiento está asegurado cuando se solicita a mayores de 14 años en fase de máxima aspiración a ser 'influencer'
¿Y para qué finalidad se obtienen y utilizan las imágenes? Lo usual se refiere a la difusión de las actividades del centro. Sin embargo, en muchas ocasiones comporta un aprovechamiento de las mismas para fines de investigación, divulgación científica e incluso para la formación del propio profesorado. En pocas ocasiones tal tratamiento aporta valor a la formación de la persona menor.
Podría entenderse el uso de determinadas grabaciones en entornos cerrados para mejorar lingüísticamente, corregir la posición en actividades físicas o manipular instrumentos. Pero en tales casos, ni el centro, ni el profesor deberían utilizar tales imágenes para ningún fin adicional sin cumplir las reglas. Lo cierto es que basta una mirada superficial a las decenas de miles de vídeos y fotografías disponibles para entender que su uso responde ya sea a la promoción comercial del centro ya sea a la autoafirmación. Se trata de mostrar a la comunidad quienes somos y qué hacemos.
Basta una mirada superficial a las decenas de miles de vídeos y fotografías para entender que su uso responde ya sea a la promoción comercial del centro ya sea a la autoafirmación
¿Y qué medidas o garantías se adoptan? El Reglamento General de Protección de Datos es particularmente prolijo en cuanto a su metodología de cumplimiento. Baste con señalar un requerimiento. El centro escolar o la administración educativa de la comunidad autónoma, deberían analizar los riesgos que para los derechos de los menores se derivan del tratamiento de sus datos personales. Y aquí, al parecer, se incurre en una contradicción evidente. Desde que existe el Día de Internet Segura se forma a las y los escolares en los riesgos que implica compartir información en las redes sociales. Sin embargo, el grado de formación al profesorado no parece que sea suficiente ni adecuado, ni en volumen de oferta ni en calidad.
Por otra parte, desde distintas áreas de conocimiento, –pedagogía, medicina, psicología, sociología–, se produce conocimiento muy sólido en relación con los riesgos futuros de una generación a la que se califica de “nativa digital” pero caracterizada por un completo analfabetismo funcional sobre el funcionamiento, las implicaciones y los riesgos en los entornos digitales. Y, sin embargo, es el propio centro escolar o individualmente el profesorado el que anima, promueve y desarrolla usos aparentemente inocuos pero relevantes jurídica y materialmente.
El resultado es obvio, se incentiva desde la Educación y la práctica que los menores entiendan su exposición en redes como algo natural. Se aprende desde el ejemplo. De hecho, este tipo de exposición de los menores por padres y centros escolares ha adquirido tal dimensión que sólo llama la atención el uso claramente abusivo. Resulta evidente, que la eficacia del Título X de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales está siendo mínima, cuando no inexistente, tanto en el ámbito familiar como en los centros escolares. De poco han servido los esfuerzos de la Agencia Española de Protección de Datos o de INCIBE en esta materia.
El Marco de referencia de la competencia digital docente fue actualizado en mayo de 2022 incluyendo en su sección 1.5 la protección de datos. El enfoque de esta materia requiere de rigor y ponderación. Es fundamental ser capaces de dimensionar adecuadamente el modo en el que tratamos datos y afectamos a la conformación de la identidad digital de nuestros niños y nuestras niñas.
Es fundamental ser capaces de dimensionar adecuadamente el modo en el que tratamos datos y afectamos a la conformación de la identidad digital de nuestros niños y nuestras niñas
Es hora de huir de los lugares comunes y las aproximaciones bienintencionadas. Es perfectamente viable compartir la historia visual de nuestros escolares con su entorno familiar, generar recuerdos y experiencias inolvidables de su niñez, usar las herramientas audiovisuales para mejorar la calidad educativa y las competencias, e incluso fomentar la investigación. Pero hay que hacerlo con rigor, cumpliendo con las normas y garantizando los derechos. Para que un niño o una niña aprenda inglés, toque un instrumento o celebre su fiesta de fin de curso no parece ni razonable, ni necesario, ni justificado, exponerlo más allá del entorno que de modo natural define la clase y la comunidad educativa del centro escolar. Es más, compartir con seguridad constituye una oportunidad única para formar a docentes, menores y padres en una asignatura esencial: la garantía de los derechos fundamentales.
Compartir con seguridad constituye una oportunidad única para formar a docentes, menores y padres en una asignatura esencial: la garantía de los derechos fundamentales