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El TSJC niega medidas cautelares para impartir el 25% en todos los colegios

El tribunal catalán desestima así la petición de la Asociación Por una Escuela Bilingüe (AEB), que solicitaba dichas medidas para asegurar que se imparta, como mínimo, una asignatura en castellano en todos los colegios catalanes.
Redacción-comunidadesLunes, 29 de agosto de 2022
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El tribunal recuerda que, para aplicar medidas cautelares, se debe "probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que baste una mera invocación genérica”.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha denegado decretar medidas cautelares para impartir, como mínimo, una asignatura en castellano en todos los colegios catalanes, tal y como había demandado la Asociación Por una Escuela Bilingüe (AEB) en un recurso contra las instrucciones de la Generalitat para el curso 2022-23. En la resolución, el tribunal estima que «no ha lugar a la adopción de la medida cautelar interesada por la parte recurrente».

El ministerio Fiscal ya se pronunció en contra de aplicar las medidas cautelares, mientras que la portavoz de la AEB, Ana Losada, ya anunciado que recurrirán el auto. Como respuesta al recurso presentado por la AEB el 26 de julio, la sección quinta del TSJC dictó en 28 de julio un auto resolviendo «desestimar la mesura cautelar urgente en los términos demandados» y citó a la Administración demandada para que, «en un plazo máximo de diez días, se pronunciase sobre la medida cautelar solicitada».

Así, el 11 de agosto el abogado de la Generalitat presentó escrito ante la misma sala pronunciándose en contra de la adopción de la medida cautelar solicitada y, a instancias de una petición de la propia Sala de Vacaciones, el fiscal emitió un informe que tuvo entrada el 22 de agosto también contra la adopción de la medida cautelar. El TSJC ha esgrimido que, para aplicar medidas cautelares, el interesado (en este caso, la AEB) «tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que baste una mera invocación genérica«.

El TSJC recuerda que la AEB pidió "ordenar al Departamento de Educación para que adopte las medidas necesarias para que en el curso 2022-23 se incluya en los proyectos lingüísticos de los centros educativos sostenidos con fondos públicos al castellano como lengua vehicular de enseñanza y referencia"

Asimismo, el alto tribunal catalán recuerda que la AEB pidió «ordenar al Departamento de Educación para que adopte las medidas necesarias para que en el curso 2022-23 se incluya en los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos al castellano como lengua vehicular de enseñanza y referencia (además del catalán, el aranés en el Valle de Arán y la lengua de signos catalana)».

«En consecuencia con lo anterior, al menos una asignatura, materia, área o actividad de carácter troncal o análogo (o la equivalente en el nuevo currículo) se deberá desarrollar en castellano y en las pruebas de evaluación también se deberá ofrecer a los alumnos catalanes la posibilidad de realizar los ejercicios también en castellano con el correspondiente material en esta lengua oficial», según la resolución presentada por la AEB.

En este sentido, el TSJC añade que «la falta de determinación de los perjuicios que se deberían evitar con la concesión de la medida cautelar, pone en evidencia que lo que se pretende en realidad es avanzar el dictado de una resolución favorable a la parte recurrente«. Dicho interés «que no puede tildarse de reprobable, tampoco resultará muy mermado», según el TSJC, que alude a que «estamos en un procedimiento de carácter sumario como es el procedimiento de derechos fundamentales».

Recurso de inconstitucionalidad

Por otra parte, el escrito presentado por el Ministerio Fiscal plantea que «el marco normativo autonómico que da soporte al documento impugnado son el Decret Llei 6/2022 de 30 de mayo y la posterior Llei 8/2022 de 9 de junio». El decreto mencionado fija los criterios aplicables a la elaboración, aprobación, validación y revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, mientras que la ley regula el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.

Según el Ministerio Público, la AEB en su recurso «plantea de forma indirecta la posible inconstitucionalidad de ambas disposiciones, objeto que no puede abordarse en un procedimiento contencioso administrativo de ámbito sumario» y que «debería ser planteado en el correspondiente recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional«.

Por ello, el TSJC resuelve que «cuanto antecede conduce a denegar la adopción de la medida cautelar solicitada por la parte recurrente», aunque aclara que «sin prejuzgar desde luego con ello el fondo del asunto».

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