Formación para el acceso a la dirección
La formación para el acceso al desempeño de la dirección de los centros escolares ha tenido cambios consonantes con la indeterminación del modelo de dirección en el sistema educativo español. Así, la evolución de los procesos de elección a los de selección, con planteamientos en ocasiones complicadamente eclécticos, se ve acompañada por la exigencia o no de una formación específica, además de por los distintos momentos de acreditar esta, antes o después de la elección o la selección. Los procesos de elección, establecidos en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (1985), se mantuvieron hasta la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (2002), que adoptó la selección por concurso de méritos, si bien esta forma ya figuró en la primera ordenación básica del sistema educativo tras la promulgación de la Constitución Española de 1978: se trata de la Ley Orgánica por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares (1980), de limitada vigencia después de la interposición de un recurso de inconstitucionalidad.
En los sucesivos cambios normativos desde la promulgación de la Ley Orgánica de Educación (2006), tanto con la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (2013) como con la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación (2022), se mantienen, aunque con cambios en algunos aspectos, los procedimientos de selección, más vinculados al desempeño profesional de la dirección. Uno de los cambios apuntados tiene que ver con el momento en que se lleva a cabo la formación para el acceso a la dirección. La Ley Orgánica de Educación (2006) y la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (2013) establecieron la formación como requisito de acceso, y la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación (2020) determina que se realizará, manteniendo su carácter selectivo, tras la valoración de los méritos y proyectos de dirección de las candidaturas.
Una posibilidad establecida en esta última ley, la de permitir que las Administraciones educativas puedan establecer como requisito, antes de la valoración de los méritos y del proyecto de dirección, tal formación, está ocasionando discrepancias en los procedimientos de acceso. La Ley Orgánica de Educación (2006), en su artículo 134, con los cambios de la Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica de Educación (2022), indica que las Administraciones educativas podrán considerar, como requisito para presentar candidaturas a la dirección, la formación a que se refiere el artículo 135. Y en este se precisa que quienes hayan superado el procedimiento de selección deberán superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, de manera previa a su nombramiento. Las características de tal formación serán establecidas por el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, y tendrá validez en todo el Estado. Asimismo, se establecerán las excepciones que corresponda a los aspirantes que hayan realizado cursos de formación de estas características, antes de la presentación de su candidatura, o acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva de su trabajo.
Hasta el momento, no se cuenta con el desarrollo que regule dicha formación y las correspondientes excepciones. Por tanto, no parece posible establecer ese requisito de formación, pues no se dispone de su configuración básica
Hasta el momento, no se cuenta con el desarrollo que regule dicha formación y las correspondientes excepciones. Por tanto, no parece posible establecer ese requisito de formación, pues no se dispone de su configuración básica. Sin embargo, algunas Administraciones educativas lo han considerado, al estimar los cursos propios de la formación determinada en la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (2013). De modo que han sido inadmitidos candidatos que no acreditaban formación porque entendieron que no había de aportarse, ya que no estaba desarrollada la nueva formación establecida en la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Educación (2020). En tanto que sí se ha estimado, en algunas convocatorias de selección, la formación regulada en la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (2013), que este caso no corresponde a la considerada, y por desarrollar, en la actual ordenación del sistema educativo.
Aunque algunas cuestiones, como la entidad de la formación para el acceso ‒que debiera ser de carácter superior, en lugar de una limitada actividad formativa‒, merecen interés, importa desarrollar sin demoras la formación indicada para el acceso a la dirección, ante la realización de procesos de selección, mediante convocatorias de concursos de méritos, que se llevan a cabo por las Administraciones educativas.
Modelo sujeto a constante indeterminación, el de la dirección de los centros educativos, y coyunturalmente afectado por el alcance y el desarrollo de la formación para el acceso al desempeño.