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Profesión docente y profesionalización directiva

Antonio Montero Alcaide
Inspector de Educación
15 de noviembre de 2022
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Se acerca al tiempo de un año el que transcurre desde la aparición, como Documento para el debate, de 24 propuestas para la mejora de la profesión docente, el pasado mes de enero, del Ministerio de Educación y Formación Profesional. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE, 2020), en su disposición adicional séptima, establece: «A fin de que el sistema educativo pueda afrontar en mejores condiciones los nuevos retos demandados por la sociedad e impulsar el desarrollo de la profesión docente, el Gobierno, consultadas las comunidades autónomas y los representantes del profesorado, presentará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, una propuesta normativa que regule, entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente».

El plazo del año tras la entrada en vigor de la LOMLOE (2020) se cumplió en enero de 2022, pero la propuesta normativa queda en un Documento para el debate que, casi año después, sigue abierto. Si bien, en la introducción de ese documento se interpreta qué debe entenderse como «propuesta normativa», justificaciones aparte: «El concepto de “propuesta normativa” debe interpretarse como un conjunto de normas que se han de desarrollar, y de los aspectos contenidos en las mismas, entendiéndose que, dada la complejidad de la profesión docente, esta propuesta se configurará con un conjunto de normas relacionadas e integradas en una propuesta global, es decir, en una propuesta de profesión docente». No será cuestión de hacer un comentario de textos, ni de cotejar si la redacción de la prescripción legal es conforme con la exégesis antes citada, pero el necesario marco regulador de la profesión docente no parece librarse de la ya larga demora precedente.

Entre las propuestas recogidas en el documento, ninguna alude a la profesionalización de la función directiva, no ajena al ámbito de la profesión docente en que se ejerce la dirección

Entre las propuestas recogidas en el documento, ninguna alude a la profesionalización de la función directiva, no ajena al ámbito de la profesión docente en que se ejerce la dirección. Esta circunstancia tiene que ver con la ambigüedad e indeterminación del modelo de dirección en el sistema educativo español, además de con prejuicios y asociaciones improcedentes sobre la dirección profesional. Importa recordar que esta conlleva, principalmente, el ejercicio del liderazgo pedagógico, pero no inadmisibles cometidos autoritarios o, todavía con más trasnochado desajuste, poco democráticos. Por lo que la profesionalización directiva resulta, sobre todo, de una formación específica de carácter superior y previa al acceso al desempeño, así como de funciones y condiciones de ejercicio consiguientes. En lugar de considerarse que la cualificación o las competencias para el ejercicio de la dirección derivan de las propiamente docentes. Con dos efectos inadecuados: uno el de entender que la dirección debe ser ejercida, en alternancia, por los docentes del centro, y otro el de no ser necesario un proceso de formación relevante.

De ahí que entre las propuestas para la mejora de la profesión docente quepa incluir la definición profesional de la dirección, a fin de posteriores desarrollos normativos. Aunque más urgen los inmediatos, todavía no acometidos, que afectan a los procesos de selección para el ejercicio de la dirección desarrollados por las distintas Administraciones educativas. Se trata del actual curso de formación, posterior al acceso, ya que la reforma de la LOMLOE (2020) establece que quienes hayan superado el procedimiento de selección deben superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, de manera previa a su nombramiento. Asimismo, las características de esta formación han de ser establecidas por el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, y tienen validez en todo el Estado.

Apremia la razón antedicha, aunque pudiera ser coyuntural, y es igualmente necesario el pronto desarrollo de aspectos sustantivos de la profesión docente, en los que tiene cabida la profesionalización directiva.

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