El TSJPV anula la orden que fija horas mínimas de euskera en los colegios extranjeros
El Boletín Oficial del País Vasco publica este lunes el fallo de esta sentencia firme que da la razón al Colegio Americano de Bilbao y anula la orden del Departamento de Educación de 24 de marzo de 2021. Fuentes de la Consejería que dirige Jokin Bildarratz han informado de que Educación está trabajando ya en la elaboración de una nueva orden que fijará el horario para estas asignaturas, y han garantizado que se subsanará el trámite de consulta previa a los centros extranjeros afectados, que ascienden a cinco en el conjunto del País Vasco.
La normativa ahora anulada fijaba que el horario mínimo requerido para impartir Lengua vasca y Literatura sería de 1.050 horas y para Lengua Castellana y Literatura también 1.050 horas. En la justificación de esta orden se señalaba que el régimen de funcionamiento de estos centros debe respetar la normativa autonómica sobre el necesario conocimiento de los ciudadanos vascos de las dos lenguas oficiales.
El Colegio Americano de Bilbao recurrió esta normativa porque, por una parte, el Gobierno vasco prescindió del trámite de consulta previa y audiencia directa a los afectados por esa regulación. Por otro lado defendió que Educación se «excedió» porque «más que completar las enseñanzas del sistema educativo extranjero con las de lengua y cultura española y cooficial» de Euskadi, la orden recurrida exigía que el horario mínimo de estas últimas fuese el mismo que en los centros docentes que imparten Primaria y Secundaria Obligatoria en el País Vasco.
Además el Colegio Americano de Bilbao argumentaba que no se justificaba la razón de tal número de horas para impartir dichas enseñanzas. «No existen informes pedagógicos relativos a la carga lectiva resultante respecto a los alumnos destinatarios de la medida» y por lo tanto «la orden recurrida es arbitraria», mantenía este centro.
El Departamento de Educación por su parte respondió al Tribunal que sí se cumplió el trámite de audiencia e información pública a través del informe del Consejo Escolar de Euskadi, y que esta es «la vía principal de realizar el trámite» ya que en dicho órgano «están representados la demandante (el Colegio Americano de Bilbao) y el resto de centros docentes extranjeros».
La Consejería también argumentó que no existió «extralimitación competencial» porque la orden consignaba el horario mínimo de las enseñanzas de Lengua y Literatura Vasca y Castellana «con el fin de garantizar un conocimiento básico de las mismas, respetando la autonomía» de los centros docentes extranjeros para repartir las horas como consideren necesario». Añadió que la orden recurrida minoraba las horas de enseñanza de lengua y literatura vasca y castellana respecto de otra normativa anterior de 2012.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera en su sentencia que el Departamento de Educación tenía que haber abierto el trámite de consulta pública y censura que su omisión no haya sido justificada debidamente. Añade que la actuación de esta consejería «contraviene» la «obligatoriedad de consulta pública, que entronca directamente con el derecho de participación ciudadana» recogido en la Constitución, y que por ello la orden debe declararse nula «sin necesidad de examinar» el resto de los motivos de impugnación presentados por el Colegio Americano de Bilbao.
Educación ha explicado este lunes que hasta la elaboración de la nueva normativa sigue en vigor la de 2012 que establee un cómputo global de horas que se deben dedicar a impartir ambas asignaturas (al menos 2.380 horas globales para Lengua Castellana y Vasca), mientras que la recurrida fijaba un mínimo (1.050 horas) por materia.