Marco para el Buen Desempeño de la Inspección Educativa (MBDIE)
La ministra de Educación y Formación Profesional, en el XVI Congreso Estatal de la Inspección de Educación, organizado por la Asociación de Inspectores de Educación (ADIDE) y celebrado en noviembre del año pasado, explicó que su departamento estaba elaborando un real decreto específico para la Inspección educativa, con el propósito de “generar una normativa básica que dé estabilidad”. Sin embargo, la falta de esta no ha afectado a la regulación básica de la Inspección, uno de los escasos ámbitos del sistema educativo menos influidos por la continua e inestable sucesión de las reformas en España. Más bien se tratará de concretar o adecuar aspectos que, en la ordenación de la Inspección, tienen carácter normativo básico. Por lo que no resultará posible desarrollar aquellos otros que, sin tal carácter, sí deberían tener una mayor unificación.
La común base normativa, que el Estado garantiza con el rango básico de las disposiciones, corresponde, en lo que respecta a la Inspección educativa, a la práctica totalidad de los preceptos que figuran en la Ley Orgánica de Educación, de 2006, con sus modificaciones posteriores. Solo no tienen tal carácter básico los aspectos referidos a la evaluación de la función directiva, con el cambio que la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación, de 2020, introduce en el artículo 146 de esta última, y la organización de la Inspección educativa regulada en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Educación. Por tanto, los contenidos del adelantado real decreto deben corresponder a cuestiones referidas a la naturaleza y el ejercicio de la Inspección educativa, al ámbito de la Alta Inspección –que deber ser objeto de especial interés, aunque se formulen propuestas de supresión o de limitación de sus cometidos–, a las funciones, atribuciones y principios de la Inspección, al ejercicio de los inspectores e inspectoras, a los requisitos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y al ingreso y la promoción interna.
Por otra parte, conviene considerar que tampoco todas las disposiciones sobre la Inspección educativa, en el texto consolidado de la Ley Orgánica de Educación, tienen la naturaleza de leyes orgánicas, ya que no es así en el caso de las regulaciones establecidas para la evaluación de la función directiva, los principios de actuación de la Inspección, la organización de la Inspección educativa, los requisitos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y el ingreso y la promoción interna. Al no tener tal carácter de ley orgánica, la modificación de dichos preceptos no exige la mayoría cualificada necesaria para la aprobación de esas leyes.
La común base normativa, que el Estado garantiza con el rango básico de las disposiciones, corresponde, en lo que respecta a la Inspección educativa, a la práctica totalidad de los preceptos que figuran en la Ley Orgánica de Educación, de 2006, con sus modificaciones posteriores
La organización de la Inspección educativa resulta, en este caso, un ámbito preferente de consideración, si bien la actual ordenación, sin modificaciones desde su promulgación el año 2006, reserva a las Administraciones educativas, de manera general, la regulación de la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales. Cuestión ante la que resultaría procedente establecer criterios comunes básicos que redundaran en el más pertinente y efectivo desarrollo de la organización y el funcionamiento de la Inspección educativa. Puesto que el artículo 154 de la Ley Orgánica de Educación, que regula la organización de la Inspección, no tiene carácter básico, es limitado el modo de consideración de tal organización en el real decreto que ha de estimar, por razones de competencia y jerarquía normativa, precisamente las disposiciones básicas. Más bien será objeto de particular atención el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, ante la no explícita referencia al desarrollo de pruebas en la fase de concurso del correspondiente concurso-oposición, si bien se reitera el mantenimiento de estas, por más que se haya omitido su referencia con los cambios de la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación.
En cualquier caso, puesto que la elaboración de un real decreto conlleva análisis y consideración de aspectos relacionados con su objeto, es oportuno referir el trabajo acometido por un grupo de inspectores e inspectoras de educación, investigadores y doctores, bajo la coordinación del inspector Marcos Francisco Rodríguez Bravo, con la intención de proponer un Marco para el Buen Desempeño de la Inspección Educativa. Retos y desafíos por alcanzar (MBDIE), editado, a finales de 2021, por la Unión Sindical de Inspectores de Educación (USIE). Su contenido presta atención a elementos relevantes: el contexto de actuación de la Inspección educativa, la construcción de un liderazgo pedagógico, el desarrollo de las capacidades profesionales de la Inspección, el apoyo a la convivencia en el ámbito escolar, la participación en la mejora de la organización escolar, el desarrollo de estrategias para una adecuada organización interna, el desarrollo competencial de los inspectores e inspectoras de educación y el acceso y la formación para el ejercicio. Reflexiones y propuestas, entonces, de evidente oportunidad ante un desarrollo reglamentario que se ocupe de la Inspección educativa.
Este artículo me ha fascinado, pero también me pongo en contacto con ustedes para solicitarles que me faciliten si es posible un email para poder dirigirme a D, Francisco Javier Galicia Mangas, de la Universidad de Zaragoza.
Saludos y gracias.
M.J
Muchas gracias, puede dirigirse directamente a él a través de su perfil en Linkedin o bien escribir al sindicato USIE