El Defensor del Pueblo pide no excluir del sistema educativo a alumnos extranjeros sin NIE
De esta forma se pronuncia el Defensor en respuesta a varias quejas sobre la normativa autonómica en el acceso de los alumnos extranjeros al sistema educativo y recomienda a las administraciones adoptar las «medidas normativas y organizativas precisas» para garantizar su incorporación «sin limitaciones derivadas de su situación administrativa en España» y acordes a la doctrina del Tribunal Constitucional.
Según explica en una de sus respuestas, la Ley de Educación de 2006 y la jurisprudencia del Alto Tribunal establecen que «todos los extranjeros menores y mayores de dieciocho años que se hallen en España –expresión que incluye a las personas no nacionales que se encuentran en situación irregular– » tienen derecho a acceder a todas las enseñanzas del sistema educativo y a obtener las titulaciones correspondientes.
La institución que dirige Ángel Gabilondo subraya que el pasaporte es el documento acreditativo de la identidad de los extranjeros «a falta de» un documento identificativo expedido por las autoridades españolas. «Tanto el NIE como la autorización de residencia o el visado de estudios no están dirigidos a verificar la identidad del extranjero, sino su situación en España», asevera el Defensor.
Y cita una sentencia del Constitucional que fija que «en modo alguno, la legislación sobre extranjería impone necesariamente que, en todo caso, las solicitudes de los extranjeros, sean o no residentes, ante cualquier administración pública española requiera necesariamente la posesión de la tarjeta de identidad de extranjero». Por tanto, sostiene el Defensor, «no resulta constitucionalmente legítimo» que las consejerías autonómicas «excluyan» a los alumnos mayores de 18 años que solo dispongan del pasaporte para acreditar su identidad en el proceso de admisión en centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos.
Critica además la falta de «claridad y concreción» en los requisitos exigidos en los trámites a realizar y la documentación a presentar en cada caso y recomienda que la normativa autonómica incluya «previsiones específicas» sobre la documentación de identidad requerida a los alumnos extranjeros para la admisión y matrícula. Y detalla que algunos de los modelos de solicitud de admisión normalizados no contemplan de forma explícita el pasaporte como documento identificativo equivalente, «una omisión que debe ser corregida con el fin de evitar que un posible error interpretativo pueda conllevar la no participación en el proceso de admisión de este alumnado».