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Extremadura aprueba flexibilizar el horario docente y la movilidad

La Mesa Sectorial de Educación de Personal Docente ha aprobado una modificación de la instrucción por la que se unifican las actuaciones correspondientes al inicio y desarrollo de curso escolar 2023-24 en los centros docentes con fondos públicos, con el fin de flexibilizar el horario del profesorado y permitir una mayor movilidad.
EfeViernes, 20 de octubre de 2023
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Reunión de la Mesa Sectorial de Educación de Personal Docente.

En concreto, se flexibiliza el horario del profesorado de Infantil, Primaria y Especial y permite una mayor movilidad a los docentes de Educación Secundaria, todo ello con la finalidad de que los docentes concilien mejor la vida familiar y laboral, según explica la Junta de Extremadura en nota de prensa. En lo que se refiere a la adecuación del horario del profesorado, para el curso 2023-24, será de 24 períodos lectivos y el resto, hasta completar la jornada laboral, serán complementarios, pudiendo desarrollarse estos en cualquier momento de la jornada en los términos que acuerde el claustro de cada centro.

En cuanto a la reducción de la jornada lectiva del profesorado, para los funcionarios del Cuerpo de Maestros, la parte correspondiente al horario complementario será flexibilizada. Será organizada por el equipo directivo, según los medios humanos de que disponga el centro, de tal manera que la permanencia en horario de tarde sea la mínima posible, teniendo en cuenta que las Actividades Formativas Complementarias (AFC) deben ser atendidas por un miembro del claustro. Los períodos complementarios no realizados en horario de tarde se incorporarán a los períodos de cómputo semanal de obligada permanencia en el centro.

Por otro lado, los centros fijarán un período de atención a padres, madres o tutores legales con el fin de facilitarles el derecho a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos e hijas y a ser oídos en aquellas decisiones que afectan a la orientación educativa de los mismos. Para ello, deberán ser atendidos a la mayor brevedad posible, para lo que podrán emplearse medios telemáticos, salvo que exista imposibilidad de las familias para hacerlo, en cuyo caso será necesariamente presencial, pudiendo ser por la mañana, si existe disponibilidad horaria del docente.

Para facilitar la participación y la asistencia de todos sus componentes, las reuniones de los órganos de gobierno y de coordinación docente podrán celebrarse de forma telemática, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. No obstante, esta opción no será aplicable a las reuniones referidas a las sesiones de evaluación final, que tendrán que realizarse siempre de manera presencial, pudiendo realizarse las evaluaciones trimestrales de manera telemática.

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