Desestiman un recurso contra la obligación de estudiar un 25,8% de las horas en valenciano
El magistrado aplica a este caso la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre la Ley 4/2018 sobre plurilingüismo en el ámbito educativo y considera que el proyecto del centro de Torrevieja cuestionado por la demandante «supone el cumplimiento de la legalidad», por cuanto que lo que la norma «considera mínimo en una zona castellanohablante como es Torrevieja se convierte en máximo», según la sentencia facilitada este jueves por el TSJCV. La madre recurrió en enero pasado la citada resolución de la Conselleria al alegar que en Torrevieja «no se habla (ni jamás se ha hablado) la lengua valenciana, ya que la isoglosa del valenciano llega únicamente hasta Guardamar. Toda la Vega Baja es únicamente castellanohablante”, exponía.
La demanda señalaba que en todas las zonas castellanohablantes de la Comunitat Valenciana y, en concreto, de la Vega Baja los ciudadanos utilizan únicamente el castellano. Cuestión distinta es el porcentaje de lengua valenciana empleado como lengua vehicular en la ESO (el 25,8%) junto con el castellano (55,7%) y el inglés (16,9%). La madre denunciaba la imposición de la lengua valenciana a través de la aprobación por parte del Consejo Escolar del IES del Proyecto Lingüístico del Centro (PLC), aduciendo» la falta de respeto» por parte de la administración autonómica, en concreto de la Delegación Provincial de la Conselleria, de la voluntad de los padres de los alumnos en relación con la lengua vehicular de preferencia para la enseñanza de sus hijos.
Por esta razón, la demanda entiende que el proyecto lingüístico aprobado por la Administración autonómica valenciana incurre en vulneración del derecho constitucional de los padres a elegir la lengua vehicular en la que quieren que sus hijos sean educados, dado que el mismo viene determinado por los docentes y por la dirección del centro, teniendo los padres una muy escasa intervención y muy poco peso específico en el Consejo escolar como órgano colegiado. Sin embargo, el recurso ha sido desestimado al aplicar el magistrado, en este caso, la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre la Ley 4/2018 sobre plurilingüismo en el ámbito educativo.
En la sentencia, que puede ser recurrida en apelación, se indica que «el único límite mínimo que recoge la Ley autonómica 4/2018 es que las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Valenciana (el castellano y el valenciano) deben ser vehiculares en un porcentaje mínimo del 25%, el cual resulta aplicable en zonas de predominio castellanohablante. Realmente no hay nada en la demanda que permita declarar la disconformidad a Derecho de este porcentaje», según el juzgado.
La resolución dice que, en el caso del citado instituto de educación secundaria de Torrevieja, los porcentajes de valenciano en la ESO (donde se encuentra matriculada la hija de la recurrente) «superan en muy poco (25,8 %) el mínimo legal del 25% establecido por el art. 6.3 de la Ley autonómica valenciana 4/2018, lo cual supone el cumplimiento de la legalidad, por cuanto lo que la norma considera mínimo en una zona castellanohablante como es Torrevieja se convierte en máximo». «No estamos, por tanto, ante el mismo motivo apreciado por el TSJ para estimar la existencia de una vulneración por exceso en el porcentaje de lengua valenciana impuesta en el proyecto lingüístico del centro», afirma.