fbpx

Carta abierta a la Real Academia Española

La Real Academia Española ha publicado recientemente un documento titulado 'La enseñanza de la lengua y la literatura en España, con especial atención al uso, el conocimiento y el aprendizaje del español' con el que pretende alertar de la situación que atraviesa la lengua española, analizando el estado actual de la educación en España y centrándose para ello en el sistema educativo, concretamente en las etapas de Educación Secundaria y de Bachillerato.
Asociación Enseñanza BilingüeViernes, 5 de enero de 2024
0

El documento presenta un certero análisis de la realidad que cualquiera, docente o no docente, puede percibir y comprobar por sí mismo y demuestra un conocimiento profundo de la detallada relación de aspectos que desgrana sobre el profesorado, sobre las competencias, sobre las carencias que presentan los alumnos, etc.

La elaboración del presente documento por parte de la Asociación Enseñanza Bilingüe se justifica por su desacuerdo con las referencias que se realizan relativas a la enseñanza de lenguas extranjeras.

Se esté total o parcialmente de acuerdo con su contenido, se trata sin lugar a duda de un documento valioso y de recomendable lectura, aunque la inclusión y las referencias al estudio de las lenguas extranjeras en cierto modo puede, innecesariamente, interferir en el extenso y profundo análisis relacionado con la lengua y la literatura.

Aunque el objeto del presente escrito se centra en el tratamiento dado a las lenguas extranjeras, se hacen además algunas consideraciones para que, en la medida de lo posible, sean tenidas en cuenta, con el fin de contribuir a la mejora del documento de la RAE.

Sin entrar a discutir el contenido ni la redacción dada al párrafo en el que se enumeran las leyes educativas, lo cierto es que se deja fuera la Ley Orgánica de Calidad de la Educación de 2002 (LOCE), que se confunde con la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) de 2013, confusión que se mantiene hasta el final.

Aunque breves, los párrafos que hacen referencia a las diferencias entre partidos políticos en lo relativo a las leyes educativas las limita a aspectos casi irrelevantes, conocidas cortinas de humo, lo que permite concluir que “se echa en falta un pacto de Estado”. La visión dada, excesivamente simplista, no solamente no se ajusta del todo a la realidad, sino que impide avanzar en las verdaderas diferencias que hacen que cada cambio de gobierno genere una nueva ley educativa y que tienen más que ver con temas relacionados con la participación, la profesionalización, la exigencia, la calidad y la evaluación, entre otros y que sí suponen diferencias notables.

Con respecto a las competencias básicas, la primera ley que incluye esos términos, la Ley de Calidad de 2002 (LOCE), lo hace vinculándolas al currículo, del mismo modo que lo hace la Ley Orgánica de Educación de 2006 (LOE). Esta última se aprobó en mayo de 2006, siete meses antes de la aparición de la “Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente”. Esas competencias clave fueron transformadas en competencias básicas, adaptadas  e introducidas en el sistema educativo mediante Real Decreto ese mismo mes de diciembre, por lo que las competencias básicas relativas a la comunicación lingüística se incorporaron al sistema educativo con posterioridad a la aprobación de la LOE.

La LOMCE hace referencia a ellas en el apartado de evaluación que la LOMLOE mantiene.

Pasando al tema que nos ocupa, y reiterando la seriedad y la calidad de los argumentos expuestos a lo largo del documento, llegamos a la parte final del texto, concretamente al capítulo 5. Variación y diversidad lingüística. Enseñanza de otras lenguas.

Al margen de las anteriores observaciones realizadas, el contenido de los ocho primeros puntos es, como el documento en su conjunto, impecable. Sin embargo, en los apartados nueve, diez y once, la RAE, que acierta plenamente en los temas que le son propios, comete algunos errores en aquellos que le son ajenos.

Nos referimos aquí a las afirmaciones que se realizan sobre las lenguas extranjeras sin que exista un solo dato válido o fiable que las avale.

En el apartado 9 se dice textualmente que “el dominio de lenguas extranjeras que manifiestan los estudiantes españoles no está exactamente a la altura de lo que resulta normal en otros países”, afirmación que la Asociación Enseñanza Bilingüe no puede compartir al considerar que no se cita fuente alguna y parece más bien haber sido extraída de algún medio de comunicación sensacionalista.

Las iniciativas que se afirma se han presentado en España son producto de un análisis excesivamente pobre y parecen haber sido seleccionadas por alguien desconocedor de la evolución de la educación en nuestro país. Que algunos medios se hayan hecho eco de planteamientos diversos, algunos exóticos y otros infundados, no los convierte en propuestas serias y menos aun cuando se desconoce al autor de tales propuestas.

Del apartado 10 llama especialmente la atención la siguiente afirmación:

Posee, a nuestro parecer, muy escaso rendimiento el intento reciente de que algunas clases (sean de ciencias o de humanidades) sean impartidas en inglés por profesores hispanohablantes, ya que es habitual que estos no dominen dicha lengua o que no conozcan con profundidad el vocabulario técnico necesario para impartir en ella tales enseñanzas. A estas dificultades ha de añadirse que los alumnos que reciban dichas clases acabarán ignorando los términos técnicos españoles equivalentes a los que les han sido explicados en inglés, lo que les exigirá un esfuerzo adicional en cursos más avanzados. En suma, la experiencia muestra que la llamada «enseñanza bilingüe», o incluso «trilingüe», no mejora el dominio de las lenguas extranjeras cuando se sustenta en la impartición de materias distintas de las lenguas mismas”.

1.- Los programas de enseñanza bilingüe han cumplido ya 20 años de vida por lo que no parece que se pueda calificar de “intento reciente”.

2.- Es probable que sea habitual que los profesores hispanohablantes no dominen la lengua meta o que no conozcan con profundidad el vocabulario técnico necesario, pero precisamente por eso no todos los centros educativos son bilingües. Se establece un requisito lingüístico y metodológico para aquellos docentes que imparten sus contenidos en una lengua extranjera.

3.- Considerar que “los alumnos que reciban dichas clases acabarán ignorando los términos técnicos españoles equivalentes a los que les han sido explicados en inglés” dice más bien poco de una institución repleta de filólogos y de su conocimiento sobre el aprendizaje de lenguas. Según se desprende de esa afirmación, solamente se pueden adquirir conocimientos en la lengua materna y, por lo tanto, ¿las decenas de miles los alumnos españoles que estudian en centros extranjeros –francés, alemán, italiano, inglés– son ignorantes en español o no son competentes por haber adquirido los conocimientos en otra lengua?

¿Acaso no es cierto que lo importante es adquirir conocimientos, independientemente de la lengua que se utilice para ello?

4.- Lo más grave y preocupante se encuentra en la afirmación final del párrafo en el que la RAE afirma que “la experiencia muestra que la llamada «enseñanza bilingüe» no mejora el dominio de las lenguas extranjeras cuando se sustenta en la impartición de materias distintas de las lenguas mismas”.

Sorprende que la RAE no sea conocedora tanto de los estudios académicos existentes como de los informes que, con datos propios, elaboran algunas Consejerías de Educación y que no dejan duda de que la enseñanza bilingüe, en todos los casos, mejora el dominio de las lenguas extranjeras y en la mayoría de los casos, también los resultados académicos de las materias impartidas en una lengua extranjera.

Se trata pues de una afirmación no solamente atrevida sino también incorrecta.

En el apartado 11, de nuevo, cabría esperar más información y mayor conocimiento del tema tratado por parte de sus autores. Sorprende a la vez que entristece que, para incrementar el conocimiento de lenguas extranjeras, la RAE proponga “un plan que mejore el conocimiento de esas lenguas por parte de los maestros, técnicas didácticas adecuadas para los profesores de ESO y Bachillerato, adaptar una parte de las instalaciones, reducir considerablemente el tamaño de los grupos y aumentar el profesorado cuando sea necesario”.

En resumen, mejorando el nivel de lengua de los maestros, la metodología de  los profesores, adaptando algunas instalaciones, reduciendo el tamaño de los grupos y poniendo más profesores se incrementa el conocimiento de las lenguas extranjeras por parte de los alumnos. ¿Si es tan sencillo, qué hemos estado haciendo entonces durante los últimos cuarenta años?

Los miembros de la RAE pueden opinar libremente sobre lo que consideren, pero como institución de prestigio, esta debería abstenerse de emitir juicios sobre temas que no le son propios, especialmente cuando difieren sensiblemente de la realidad que se vive en los centros educativos.

La enseñanza bilingüe, que se sustenta en la impartición de contenidos en una lengua meta, aplica para su desarrollo un enfoque metodológico denominado originalmente Content and Language Integrated Learning (CLIL), en español Aprendizaje Integrado de Contenido y Lengua (AICLE) creado en los años 90 a instancias del Consejo de Europa. Se aplica en todos los países de la Unión Europea sin excepción y, por lo tanto, no parece muy razonable que la RAE menosprecie un enfoque metodológico avalado por el Consejo de Europa, que utilizan a diario cientos de miles de docentes y que en España forma parte de unas enseñanzas que reciben más de un millón y medio de alumnos y que ofertan más de 7.300 centros educativos de educación primaria y secundaria.

Dos observaciones finales, la primera relativa al término vehicular sobre el que se dice que “unas veces designa la lengua que se enseña y otras, la lengua en la que se enseña” en lo que la Asociación Enseñanza Bilingüe discrepa al entender que el término “vehicular” aplicado a la lengua solamente se refiere a la lengua en la que se enseña, es decir a la lengua que se utiliza para enseñar contenidos.

La segunda observación se dirige a extraer algunas referencias con las que la Asociación Enseñanza Bilingüe coincide plenamente, a saber, que “expresarse con soltura y precisión en una lengua cualquiera constituye una habilidad o una destreza que no siempre va asociada a los conocimientos científicos que se posean sobre dicha lengua

y que

igualmente obvio es el hecho de que los primeros pasos en la lectoescritura deben darse en la lengua materna de los estudiantes (…), no en un idioma que estos no dominan o que conocen solo de forma imperfecta”.

Agradeciendo a la RAE la elaboración y publicación de su documento, la Asociación Enseñanza Bilingüe considera que los apartados 9, 10 y 11 del capítulo 5 deberían ser excluidos del mismo y solicita a la Real Academia Española su retirada.

Asociación Enseñanza Bilingüe

0
Comentarios