Absuelven a los padres de un menor al que educaron en casa durante el curso 2021-22
La sentencia, que ha facilitado a Efe el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, considera que en este caso se ha producido una «desescolarización responsable» puesto que ofrecieron al hijo enseñanza y educación y se basaron en las directrices del sistema educativo oficial. Aunque faltó al colegio y se quedó en casa, el menor asistió a actividades extraescolares y se matriculó y asistió a otro centro educativo el siguiente curso académico en el que superó «notablemente los objetivos curriculares» en cuarto de Primaria.
La magistrada entiende que los hechos juzgados carecen de sanción penal, si bien precisa que «esto no quiere decir que no hayan de ser reprochables y que no la puedan tener en el ámbito civil o administrativo». Considera que una condena penal en este ámbito solo «procederá cuando se produzcan situaciones de maltrato, rechazo, desatención y abandono del menor, fruto de la indolencia, la despreocupación y la negligencia de sus responsables legales».
La Fiscalía sostenía que los hechos eran constitutivos de un delito de abandono de familia del que los padres eran responsables y solicitó para ellos penas de cinco meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 6 años, mientras que la defensa solicitó la libre absolución. Los padres justificaron la decisión de sacarle del colegio y darle educación en casa por la ansiedad que generaba al menor acudir al centro escolar y aseguraron que mejoró ostensiblemente.
En la pandemia se acogieron inicialmente al proyecto alternativo de educación en domicilio –factible en ese periodo– y decidieron posteriormente, a su criterio y en su beneficio, continuar la escolarización en el domicilio con los libros de texto del colegio, siguiendo en contacto con las familias para comprobar si iban en paralelo, y participando el menor en otras actividades extraescolares como equipos deportivos o el conservatorio de música. Después, lo matricularon en otro centro cuando por la Fiscalía fueron informados de las posibles consecuencias delictivas de su conducta, y el menor se adaptó sin dificultad y obtuvo buenos resultados académicos.
La jueza consideró acreditado que los acusados incumplieron el deber de escolarizar a su hijo en el curso 2021, pero también que no se daba «una actitud de desidia, dejadez, pasividad y despreocupación de los padres», que evidenciara «un comportamiento irresponsable» ya que no detectaron «desamparo, abandono o desatención».