El permiso de lactancia y la excedencia son compatibles, según el Supremo
La sentencia, que sienta jurisprudencia, ha sido difundida este miércoles por el sindicato de la concertada FSIE, que presentó en Baleares un conflicto colectivo porque la Consejería de Educación restringía esta opción «de facto», según explica el fallo judicial. Aunque la sentencia tiene en cuenta el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 41 del VI Convenio Colectivo de enseñanza concertada y un acuerdo del Consejo de Gobierno balear, «los argumentos esgrimidos podrán ser de aplicación en otros supuestos similares en los que se restrinja o impida esta posibilidad de disfrute continuado de permisos y/o excedencia», explica FSIE.
El conflicto atañe al permiso de lactancia en su modalidad de acumulación de jornadas, «un derecho de conciliación» que resulta afectado en este caso cuando la persona trabajadora pide un permiso no retribuido o excedencia pues «la Administración demandada se niega a financiar la nómina y la Seguridad Social» del empleado que sustituye al titular del permiso de lactancia, explica el Supremo. En este caso, «el convenio colectivo permite la acumulación y sustitución de la hora de ausencia por lactancia en jornadas completas a disfrutar de una sola vez a continuación del permiso por nacimiento de hijo (maternidad/paternidad), en total 30 días naturales.
Según el TS, «el acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 establece que el permiso de lactancia de una hora diaria de un hijo menor de 9 meses puede ser acumulado al permiso de maternidad o paternidad», y «nada indica ni contiene una prohibición acerca de que con posterioridad puedan ejercerse otros permisos o derechos de conciliación como lo son la excedencia». «La interpretación de la Administración recurrente desnaturalizaría el permiso de lactancia que es un permiso retribuido y cuya finalidad esencial es la de prolongar el tiempo del cuidado del menor en esa fase tan temprana, inmediatamente después del permiso por nacimiento, pues la práctica cuestionada de no financiar la nómina o la seguridad social del trabajador sustituto, restringe, de facto», disfrutar de esos 30 días si se desea acceder después a una excedencia.